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judicialmente, regulados en el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, aun cuando la<br />

Sareb tuviera la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor.<br />

Se introducen determinadas especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias<br />

de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.<br />

En concreto, se podrá acordar la acumulación de los procesos concursales ya iniciados<br />

cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas<br />

las propuestas de convenio por las administraciones públicas, incluidos los organismos,<br />

entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. La<br />

competencia para la tramitación de los concursos acumulados se regirá conforme a la Ley<br />

Concursal.<br />

Se prevé la creación de un portal de acceso telemático en el que figurará una relación de<br />

las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para<br />

facilitar su enajenación. También se prevé la creación de una comisión de seguimiento de<br />

prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, que tendrá las siguientes<br />

funciones: 1) realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas por este<br />

Real Decreto-ley en materia concursal y de refinanciación preconcursal de deuda, y sobre<br />

la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas;<br />

2) evaluar su aplicación y, en su caso, proponer al Gobierno las reformas que resulte conveniente<br />

acometer para facilitar la reestructuración preconcursal o concursal de deuda de<br />

empresas económicamente viables, y 3) verificar el cumplimiento de los códigos de buenas<br />

prácticas que se puedan adoptar en materia de refinanciación preconcursal de deudas.<br />

Se resuelven ciertas dudas interpretativas sobre la negociación de los valores emitidos<br />

por un fondo de titulización de activos dirigidos exclusivamente a inversores institucionales,<br />

reseñando que su transmisión solo se podrá realizar entre inversores pertenecientes a<br />

dicha categoría, y solo podrán ser objeto de negociación en un sistema multilateral de<br />

negociación en el que la suscripción y negociación de valores esté restringida a inversores<br />

cualificados.<br />

Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para adaptarla a la reciente<br />

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014. Con<br />

ello, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime<br />

su oposición a la ejecución, si esta se fundaba en la existencia de una cláusula<br />

contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible.<br />

Por último, se amplía la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el texto refundido<br />

de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1/2010, de<br />

2 de julio, respecto al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos<br />

78 del 31 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2016.<br />

Información<br />

económico‐financiera<br />

de las Administraciones<br />

Públicas<br />

Se ha publicado el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio (BOE del 30), por el que se crea<br />

la Central de Información Económico‐Financiera de las Administraciones Públicas (CIEF),<br />

y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras<br />

al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.<br />

78 El artículo 348 bis establece que, a partir del quinto ejercicio, a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil<br />

de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá<br />

derecho de separación en el caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al<br />

menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio<br />

anterior, que sean legalmente repartibles.<br />

BANCO DE ESPAÑA 176 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

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