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Ampliación de actividad y<br />

externalización de servicios<br />

La ampliación de las actividades o la externalización de servicios o actividades a terceros<br />

detallados a continuación deberán ser autorizados por la autoridad competente del Estado<br />

miembro de origen:1) servicios básicos adicionales o servicios auxiliares no bancarios<br />

no listados explícitamente en el Reglamento, que no estuvieran incluidos en la autorización<br />

inicial; 2) gestión de otro sistema de liquidación de valores; 3) liquidación de la totalidad<br />

o parte del componente de efectivo de su sistema de liquidación de valores en los<br />

libros de otro agente de liquidación, y 4) creación de enlaces interoperables, incluidos<br />

aquellos con DCV de terceros países.<br />

En relación con la externalización de servicios o actividades, los DCV seguirán siendo plenamente<br />

responsables del cumplimiento de todas las obligaciones que les incumben con arreglo<br />

al Reglamento y, además, deberán cumplir en todo momento, entre otras, las condiciones<br />

siguientes: 1) que la externalización no entrañe una delegación de su responsabilidad; 2) que<br />

las relaciones y obligaciones del DCV con respecto a sus participantes o emisores no se vean<br />

alteradas; 3) que las condiciones de autorización del DCV no varíen; 4) que la externalización<br />

no impida el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia, en particular el acceso in<br />

situ para obtener toda la información pertinente que se precise en el desempeño de tales<br />

funciones, y 5) que el prestador de servicios coopere con la autoridad competente y con las<br />

autoridades relevantes en relación con las actividades externalizadas.<br />

Régimen sancionador<br />

En otro de los apartados de la norma, se regula el régimen sancionador aplicable a las<br />

DCV y a todas las demás personas responsables que incumplan las disposiciones de este<br />

Reglamento, de modo que las autoridades competentes de los Estados miembros deberán<br />

tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones<br />

serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Todo ello sin perjuicio de que los Estados<br />

miembros prevean la imposición de sanciones penales.<br />

Por último, se regula el intercambio de información entre las autoridades competentes, las<br />

autoridades relevantes y la AEVM para el desempeño de sus funciones con arreglo al<br />

Reglamento.<br />

El Reglamento entró en vigor el 17 de septiembre, salvo la obligación de representar los<br />

valores negociables mediante anotaciones en cuenta, que será aplicable a partir del 1 de<br />

enero de 2023 para los emitidos después de esa fecha y a partir del 1 de enero de 2025<br />

para todos los demás ; y la obligación de liquidar los valores negociados en los centros de<br />

negociación en una fecha no posterior al segundo día hábil tras la contratación, que será<br />

aplicable a partir del 1 de enero de 2015 o del 1 de enero del 2016 en el caso de que se<br />

liquiden en un DCV que externalice alguno de sus servicios a una entidad pública de<br />

acuerdo con el Reglamento.<br />

Organismos de inversión<br />

colectiva en valores<br />

mobiliarios: modificación<br />

de la normativa<br />

Se ha publicado la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de<br />

julio (DOUE del 28 de agosto), que modifica la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo<br />

y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales,<br />

reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva<br />

en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones del depositario, las<br />

políticas de remuneración y las sanciones.<br />

A continuación, se reseñan los aspectos más relevantes.<br />

POLÍTICAS DE REMUNERACIÓN<br />

Se establece la obligación de que las sociedades gestoras de los OICVM introduzcan,<br />

respecto de las categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una inci‐<br />

BANCO DE ESPAÑA 165 BOLETÍN ECONÓMICO, OCTUBRE 2014 REGULACIÓN FINANCIERA: TERCER TRIMESTRE DE 2014

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