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Manual del Estudiante - United Independent School District

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pero sin limitarse a, actividades dentro o fuera de la ciudad, eventos o juegos distritales. Si un estudiante viola la prohibición de<br />

ingresar a alguna propiedad <strong>del</strong> distrito, el estudiante puede ser acusado de entrada ilícita (allanamiento), un <strong>del</strong>ito menor clase<br />

C.<br />

Transportación: El distrito proveerá transportación a los estudiantes en DAEP; sin embargo, una violación a las “normas de<br />

transportación <strong>del</strong> usuario de autobús” puede provocar que este privilegio sea revocado.<br />

<strong>Estudiante</strong>s de penúltimo/último grado a punto de graduar en Programas Disciplinarios de Educación<br />

Alternativa: Cuando un estudiante es colocado en DAEP durante el 11er o 12do grado, UISD permitirá que el alumno<br />

participe en la ceremonia de graduación, siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos para graduar y siempre y<br />

cuando el estudiante haya cumplido con todos los días que haya sido asignado a DAEP. Si el estudiante en cuestión no ha<br />

terminado su periodo en DAEP por cualquier razón, tal como un retiro o traslado a otro distrito escolar, no se le permitirá<br />

participar en la ceremonia de graduación.<br />

Revisión <strong>del</strong> estado de los estudiantes colocados en DAEP durante 120 días o más: La persona asignada por la<br />

mesa directiva debe proveer al estudiante colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa una revisión de su<br />

estatus, incluyendo una revisión de su estatus académico, en intervalos que no excedan los 120 días. En caso que se trate de un<br />

alumno en preparatoria, la persona asignada por la directiva, con el padre/tutor <strong>del</strong> estudiante, revisará el progreso <strong>del</strong> alumno<br />

para cumplir con los requisitos de graduación de preparatoria y establecerá un plan de graduación específico para el mismo. No<br />

se requiere que el distrito, bajo esta subdivisión, provea en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa <strong>del</strong> distrito un<br />

curso no especificado bajo la Sección 37.008(a) <strong>del</strong> Código de Educación de Texas. En la revisión, se le debe brindar la<br />

oportunidad al estudiante, padre o tutor, de presentar argumentos para el regreso <strong>del</strong> estudiante al salón de clase regular o a la<br />

escuela.<br />

Retiro durante el proceso: Cuando un estudiante infringe el código <strong>del</strong> distrito de una forma que requiere o permite que el<br />

estudiante sea colocado en DAEP y este abandona el distrito antes de concluir la orden de colocación, el distrito puede terminar<br />

los procedimientos y expedir una orden de colocación. Si el administrador apropiado o la mesa directiva no emiten una orden<br />

de colocación después de que el estudiante se retire, el próximo distrito en el cual el estudiante se matricule puede completar los<br />

procedimientos y emitir una orden de colocación.<br />

A los estudiantes que se cambien a otra institución pública o privada fuera de UISD, incluyendo estudiantes que abandonen el<br />

distrito con el propósito de recibir clases particulares en su hogar, y alumnos que no asistan al Programa Disciplinario de<br />

Educación Alternativa durante el tiempo que dura la colocación por cualquier motivo, se les requerirá, a su regreso a UISD,<br />

terminar los días que les hayan faltado cumplir en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa antes de permitirles<br />

regresar a la escuela. Cualquier periodo de colocación que el alumno haya concluido al inscribirse en otra escuela alternativa<br />

<strong>del</strong> distrito que acepte la orden (de colocación) se acreditará hacia la misma colocación.<br />

<strong>Estudiante</strong>s de nuevo ingreso: Si un alumno se cambia de otro distrito escolar o escuela a UISD en el cual el estudiante<br />

haya sido colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa, UISD podría continuar la colocación en tal<br />

programa bajo los términos de la orden proporcionada por el distrito o escuela que la envía.<br />

Si el director o la mesa directiva <strong>del</strong> distrito en el cual el estudiante estaba matriculado no entrega una orden después de que el<br />

estudiante abandone el distrito, UISD podría completar los procedimientos y expedir la orden.<br />

Procedimiento de colocación de emergencia: El director o persona asignada por el director puede ordenar la colocación<br />

inmediata de un estudiante en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa si el director o persona asignada cree<br />

razonablemente que la conducta <strong>del</strong> estudiante es tan desordenada, negativa u ofensiva que interfiera gravemente con la<br />

habilidad de un maestro para comunicarse eficientemente con los estudiantes en clase, con la habilidad de los compañeros <strong>del</strong><br />

estudiante para aprender o con el funcionamiento de la escuela o una actividad patrocinada por la misma.<br />

Al momento de la colocación de emergencia, se debe avisar oralmente al estudiante sobre la razón por la que se tomó dicha<br />

acción. Dentro de un tiempo razonable después de llevarse a cabo la colocación de emergencia, pero a no más tardar el 10mo<br />

día después de la fecha de la misma, se debe ofrecer al estudiante el debido proceso requerido para su asignación en DAEP. Si<br />

el estudiante sujeto a una colocación de emergencia es un alumno con discapacidades que recibe servicios de Educación<br />

Especial, el periodo de la colocación de emergencia <strong>del</strong> estudiante está sujeto a los requisitos de la Ley de Educación para<br />

Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act – IDEA) y sus respectivas reglas.<br />

Aviso de procedimientos penales: Los padres/tutores o la oficina <strong>del</strong> fiscal puede proveer al Departamento de Gestión<br />

Disciplinaria una notificación por escrito sujeta a la disposición <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito por el cual el estudiante está sujeto a la colocación o<br />

expulsión donde:<br />

1. El juicio sobre el caso de un estudiante fue rechazado por falta de méritos acusatorios o por insuficiente evidencia y por no<br />

tener un procedimiento formal, se iniciará una sentencia suspendida (vea el glosario) o juicio aplazado o<br />

<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong> 19 Código de Conducta <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>

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