Manual del Estudiante - United Independent School District
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pero sin limitarse a, actividades dentro o fuera de la ciudad, eventos o juegos distritales. Si un estudiante viola la prohibición de<br />
ingresar a alguna propiedad <strong>del</strong> distrito, el estudiante puede ser acusado de entrada ilícita (allanamiento), un <strong>del</strong>ito menor clase<br />
C.<br />
Transportación: El distrito proveerá transportación a los estudiantes en DAEP; sin embargo, una violación a las “normas de<br />
transportación <strong>del</strong> usuario de autobús” puede provocar que este privilegio sea revocado.<br />
<strong>Estudiante</strong>s de penúltimo/último grado a punto de graduar en Programas Disciplinarios de Educación<br />
Alternativa: Cuando un estudiante es colocado en DAEP durante el 11er o 12do grado, UISD permitirá que el alumno<br />
participe en la ceremonia de graduación, siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos para graduar y siempre y<br />
cuando el estudiante haya cumplido con todos los días que haya sido asignado a DAEP. Si el estudiante en cuestión no ha<br />
terminado su periodo en DAEP por cualquier razón, tal como un retiro o traslado a otro distrito escolar, no se le permitirá<br />
participar en la ceremonia de graduación.<br />
Revisión <strong>del</strong> estado de los estudiantes colocados en DAEP durante 120 días o más: La persona asignada por la<br />
mesa directiva debe proveer al estudiante colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa una revisión de su<br />
estatus, incluyendo una revisión de su estatus académico, en intervalos que no excedan los 120 días. En caso que se trate de un<br />
alumno en preparatoria, la persona asignada por la directiva, con el padre/tutor <strong>del</strong> estudiante, revisará el progreso <strong>del</strong> alumno<br />
para cumplir con los requisitos de graduación de preparatoria y establecerá un plan de graduación específico para el mismo. No<br />
se requiere que el distrito, bajo esta subdivisión, provea en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa <strong>del</strong> distrito un<br />
curso no especificado bajo la Sección 37.008(a) <strong>del</strong> Código de Educación de Texas. En la revisión, se le debe brindar la<br />
oportunidad al estudiante, padre o tutor, de presentar argumentos para el regreso <strong>del</strong> estudiante al salón de clase regular o a la<br />
escuela.<br />
Retiro durante el proceso: Cuando un estudiante infringe el código <strong>del</strong> distrito de una forma que requiere o permite que el<br />
estudiante sea colocado en DAEP y este abandona el distrito antes de concluir la orden de colocación, el distrito puede terminar<br />
los procedimientos y expedir una orden de colocación. Si el administrador apropiado o la mesa directiva no emiten una orden<br />
de colocación después de que el estudiante se retire, el próximo distrito en el cual el estudiante se matricule puede completar los<br />
procedimientos y emitir una orden de colocación.<br />
A los estudiantes que se cambien a otra institución pública o privada fuera de UISD, incluyendo estudiantes que abandonen el<br />
distrito con el propósito de recibir clases particulares en su hogar, y alumnos que no asistan al Programa Disciplinario de<br />
Educación Alternativa durante el tiempo que dura la colocación por cualquier motivo, se les requerirá, a su regreso a UISD,<br />
terminar los días que les hayan faltado cumplir en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa antes de permitirles<br />
regresar a la escuela. Cualquier periodo de colocación que el alumno haya concluido al inscribirse en otra escuela alternativa<br />
<strong>del</strong> distrito que acepte la orden (de colocación) se acreditará hacia la misma colocación.<br />
<strong>Estudiante</strong>s de nuevo ingreso: Si un alumno se cambia de otro distrito escolar o escuela a UISD en el cual el estudiante<br />
haya sido colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa, UISD podría continuar la colocación en tal<br />
programa bajo los términos de la orden proporcionada por el distrito o escuela que la envía.<br />
Si el director o la mesa directiva <strong>del</strong> distrito en el cual el estudiante estaba matriculado no entrega una orden después de que el<br />
estudiante abandone el distrito, UISD podría completar los procedimientos y expedir la orden.<br />
Procedimiento de colocación de emergencia: El director o persona asignada por el director puede ordenar la colocación<br />
inmediata de un estudiante en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa si el director o persona asignada cree<br />
razonablemente que la conducta <strong>del</strong> estudiante es tan desordenada, negativa u ofensiva que interfiera gravemente con la<br />
habilidad de un maestro para comunicarse eficientemente con los estudiantes en clase, con la habilidad de los compañeros <strong>del</strong><br />
estudiante para aprender o con el funcionamiento de la escuela o una actividad patrocinada por la misma.<br />
Al momento de la colocación de emergencia, se debe avisar oralmente al estudiante sobre la razón por la que se tomó dicha<br />
acción. Dentro de un tiempo razonable después de llevarse a cabo la colocación de emergencia, pero a no más tardar el 10mo<br />
día después de la fecha de la misma, se debe ofrecer al estudiante el debido proceso requerido para su asignación en DAEP. Si<br />
el estudiante sujeto a una colocación de emergencia es un alumno con discapacidades que recibe servicios de Educación<br />
Especial, el periodo de la colocación de emergencia <strong>del</strong> estudiante está sujeto a los requisitos de la Ley de Educación para<br />
Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act – IDEA) y sus respectivas reglas.<br />
Aviso de procedimientos penales: Los padres/tutores o la oficina <strong>del</strong> fiscal puede proveer al Departamento de Gestión<br />
Disciplinaria una notificación por escrito sujeta a la disposición <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito por el cual el estudiante está sujeto a la colocación o<br />
expulsión donde:<br />
1. El juicio sobre el caso de un estudiante fue rechazado por falta de méritos acusatorios o por insuficiente evidencia y por no<br />
tener un procedimiento formal, se iniciará una sentencia suspendida (vea el glosario) o juicio aplazado o<br />
<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong> 19 Código de Conducta <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>