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Manual del Estudiante - United Independent School District

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• Para cumplir con una directiva emitida correctamente y poner a un estudiante bajo custodia.<br />

• Por un representante autorizado de Servicios de Protección Infantil, <strong>del</strong> Departamento de Servicios de<br />

Protección y de Regulación de Texas, un oficial de ley o un oficial de libertad condicional de la corte juvenil,<br />

sin una orden de la corte, bajo las condiciones establecidas en el Código Familiar relacionadas con la salud o<br />

seguridad física <strong>del</strong> estudiante.<br />

Antes de que un estudiante sea entregado a un oficial de ley u otra persona autorizada legalmente, el<br />

director/persona asignada verificará la identidad <strong>del</strong> oficial y, hasta donde le sea posible, verificará la autoridad <strong>del</strong><br />

oficial para tomar bajo custodia al estudiante. El director/persona asignada notificará inmediatamente al<br />

superintendente o persona asignada y notificará a los padres u otra persona que tenga el control legal <strong>del</strong> estudiante.<br />

Si el oficial u otra persona autorizada plantea lo que el director considera ser una objeción válida para notificar a los<br />

padres en ese momento, el director no avisará a los padres. Ya que el director/persona asignada no tiene la<br />

autoridad de obstruir o retrasar una acción de custodia, la notificación probablemente se llevará a cabo después <strong>del</strong><br />

hecho.<br />

Notificación de infracciones de ley: La ley estatal también requiere que el distrito notifique:<br />

• A todo el personal de enseñanza y apoyo que tenga la responsabilidad de supervisar a un estudiante que ha sido<br />

arrestado o referido a una corte juvenil por un <strong>del</strong>ito grave o por ciertos <strong>del</strong>itos menores.<br />

• A todo el personal de enseñanza y apoyo que tiene contacto regular con el estudiante que ha sido condenado o<br />

juzgado por conducta <strong>del</strong>ictiva debido a un <strong>del</strong>ito grave o por ciertos <strong>del</strong>itos menores. Para más información,<br />

ver la POLÍTICA GRA.<br />

SECCIÓN VI – INFORMACIÓN y TECNOLOGÍA<br />

Uso de computadoras <strong>del</strong> distrito, redes, Internet y correo electrónico: El distrito se<br />

complace en ofrecer a los estudiantes acceso a la red de computadoras, acceso al Internet, correo electrónico y<br />

programas computacionales educativos en la red. Para tener acceso al Internet, correo electrónico y programas<br />

computacionales en la red, todos los estudiantes deben obtener un permiso de los padres, como lo comprueben sus<br />

firmas en el formulario de permiso de los padres para el uso de computadoras <strong>del</strong> distrito, redes, Internet y correo<br />

electrónico y acuerdo <strong>del</strong> usuario. Si el padre prefiere que el estudiante no tenga acceso a Internet, correo<br />

electrónico o acceso a los programas computacionales educativos en la red (esto incluye el programa computacional<br />

de la biblioteca, lector acelerado y cualquier otro programa computacional de la red), el uso de computadoras aún es<br />

posible para propósitos más tradicionales, tales como el procesamiento de textos y aplicaciones similares que no<br />

están adjuntos a la red <strong>del</strong> distrito. Los procedimientos y pautas de <strong>United</strong> ISD son: (a) prevenir el acceso al usuario<br />

en su red computacional a, o la transmisión de, materiales inapropiados que sean dañinos para los estudiantes y<br />

menores de edad vía Internet, red mundial, correo electrónico, portales de chat y/u otras formas de comunicaciones<br />

electrónicas directas; (b) prevenir el acceso no autorizado, incluyendo piratería cibernética, y otras actividades<br />

ilegales en línea; (c) prevenir la revelación, uso y diseminación no autorizada de información identificable<br />

personalizada acerca de estudiantes y menores de edad y (d) resguardar la seguridad y protección estudiantil cuando<br />

utilicen comunicaciones electrónicas, así como cumplir con la Ley de Protección Infantil en Internet [Pub. L. No.<br />

106-554 y 47 USC 254(h)] y e) educar a los estudiantes acerca de la concienciación y respuesta a la intimidación<br />

cibernética y acerca de la conducta apropiada en línea, incluyendo la interacción con otras personas en los sitios<br />

sociales y portales de charlas de la red. 47 U.S.C. 254(h)(5)(B)(iii)<br />

Definiciones: “Dañino para los estudiantes y menores de edad” significa cualquier foto, imagen, archivo de imagen<br />

gráfica u otra representación visual que:<br />

1. Tomada en su totalidad y con respecto a estudiantes y menores de edad resulte atractivo a un interés<br />

lascivo en desnudez, sexo o excreción;<br />

2. Represente, describa o constituya, de una forma claramente ofensiva con respecto a lo que es apropiado<br />

para los estudiantes y menores de edad, un acto sexual real o simulado o contacto sexual normal, real o<br />

simulado, o actos sexuales pervertidos, o una exhibición lasciva de los genitales; y<br />

3. Tomada en su totalidad, carece de valor literario, artístico, político o científico para los estudiantes y<br />

menores de edad. 47 U.S.C. 254(h)(7)(G); 20 U.S.C. 6777(e)(6)<br />

<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong> 39 Código de Conducta <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>

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