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Manual del Estudiante - United Independent School District

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• Las fechas de asistencia <strong>del</strong> estudiante, grado, estado de inscripción, honores y reconocimientos recibidos en la escuela y la escuela<br />

más reciente a la que asistió anteriormente.<br />

• La dirección <strong>del</strong> correo electrónico <strong>del</strong> estudiante.<br />

El padre o el estudiante elegible pueden prevenir el proporcionar cualquier o toda la información de directorio sobre un estudiante. Esta<br />

objeción debe presentarse por escrito ante el director dentro de diez (10) días escolares después de haber entregado este aviso.<br />

Virtualmente toda la información pertinente al desempeño de un estudiante, incluyendo calificaciones, resultados de exámenes y registros<br />

disciplinarios se consideran como expedientes educativos confidenciales y pueden ser proporcionados a:<br />

• Los padres—sin importar si están casados, separados o divorciados—que generalmente tienen acceso a los expedientes. A los padres<br />

cuyos derechos hayan sido terminados legalmente se les negará el acceso a los registros si la escuela recibe una copia de la orden de<br />

corte en donde se estipula que se terminaron sus derechos.<br />

• El estudiante-- La ley federal requiere que, tan pronto como un estudiante cumpla los 18 años, sea emancipado por una corte o asista a<br />

una institución de educación postsecundaria, los derechos acordados y el consentimiento requerido de los padres se transfiera de los<br />

padres al estudiante. Los padres pueden tener acceso a los expedientes si el estudiante es un dependiente para propósitos de<br />

impuestos. [Ver FL (LEGAL)]<br />

• Los miembros <strong>del</strong> personal <strong>del</strong> distrito que tengan lo que la ley federal define como un “interés educativo legítimo” en el expediente<br />

de un estudiante. Tales personas incluirían a oficiales escolares (como miembros de la mesa directiva, el superintendente y<br />

directores), miembros <strong>del</strong> personal escolar (tales como maestros, orientadores y evaluadores) o un agente <strong>del</strong> distrito (como un<br />

especialista médico).<br />

• Varias agencias gubernamentales o en respuesta a una citación u orden de la corte.<br />

• Una escuela a la cual se cambie el estudiante o en la cual se inscriba posteriormente.<br />

Proporcionar dichos expedientes a cualquier otra persona o agencia—como un posible empleador o para una solicitud de beca—ocurrirá<br />

solamente con el permiso de los padres o <strong>del</strong> estudiante, como sea apropiado.<br />

El director es quien guarda todos los expedientes de los estudiantes actualmente inscritos en la escuela asignada. El Director de Expedientes,<br />

cuyo número telefónico es (956) 473-6474, es quien guarda todos los expedientes de los estudiantes que se han salido de la escuela o<br />

graduado. La persona encargada de los expedientes o persona asignada utilizará procedimientos razonables para verificar la identidad <strong>del</strong><br />

solicitante antes de revelar los expedientes <strong>del</strong> estudiante que contengan información que identifique a la persona.<br />

Los expedientes pueden ser revisados personalmente durante el horario regular de clases sin cargo alguno al presentar una solicitud por<br />

escrito a la persona encargada de los expedientes. Para revisarlos personalmente, la persona encargada o persona asignada estará disponible<br />

para explicar el expediente o para responder las preguntas que tengan. Se mantendrá la confidencialidad de los expedientes estudiantiles en<br />

todo momento y aquellos que se revisen estarán restringidos a usarse solamente en la oficina <strong>del</strong> superintendente, director u orientador u otras<br />

áreas restringidas asignadas por la persona encargada de los mismos. La copia original <strong>del</strong> expediente o cualquier documento que se<br />

encuentre en el expediente cumulativo no podrá sacarse de la escuela. Si las circunstancias evitan que un padre o estudiante elegible<br />

inspeccione los expedientes, el distrito proveerá una copia solicitada de los mismos o hará arreglos para que los padres o el estudiante revisen<br />

los expedientes requeridos. La persona encargada de dichos documentos o la persona asignada responderá a las peticiones razonables para<br />

una explicación e interpretación de los expedientes. El Director de Expedientes puede ser contactado en:<br />

Director de Expedientes<br />

201 Lindenwood Dr., Laredo, Texas 78045<br />

(956) 473-6474<br />

La dirección de las oficinas <strong>del</strong> director aparece en el directorio <strong>del</strong> Código de Conducta <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>.<br />

El padre (o el estudiante si tiene 18 años o más, está casado o asiste a una institución de educación postsecundaria) puede revisar e<br />

inspeccionar los expedientes <strong>del</strong> estudiante y pedir una corrección si se considera que la información <strong>del</strong> expediente es incorrecta o, de otra<br />

manera, viola los derechos de privacidad <strong>del</strong> estudiante. A más tardar en 15 días hábiles de que la persona encargada de los expedientes haya<br />

recibido la solicitud de enmendar un expediente, el distrito notificará a los padres por escrito sobre su decisión a dicha petición y, si el distrito<br />

rechaza la petición de enmendar los expedientes, el solicitante tiene derecho a pedir una audiencia. Si se solicita una audiencia, se llevará a<br />

cabo dentro de diez días hábiles <strong>del</strong> distrito después de recibida la solicitud. Se notificará a los padres con antelación la fecha, hora y lugar de<br />

la audiencia. El administrador que no es responsable de los expedientes refutados y que no tenga un interés directo en el resultado de la<br />

audiencia llevará a cabo la misma. Se otorgará a los padres la oportunidad total y justa de presentar evidencia y, por su propia cuenta, pueden<br />

ser asistidos o representados en la audiencia. Los padres serán notificados por escrito sobre la decisión de la audiencia dentro de diez días<br />

hábiles <strong>del</strong> distrito. La decisión se basará solamente en la evidencia presentada en la audiencia e incluirá un resumen de la evidencia y las<br />

razones para la decisión. Si los expedientes no se enmiendan como resultado de la audiencia, el solicitante tiene 30 días escolares para ejercer<br />

el derecho a presentar un comunicado donde se comente sobre la información en el expediente <strong>del</strong> estudiante. Aunque se pueden cuestionar<br />

los grados registrados inadecuadamente, el refutar la calificación de un curso de un estudiante se maneja por medio de un proceso de quejas<br />

general definido por la política FNG.<br />

Las copias de los expedientes <strong>del</strong> estudiante están disponibles a un costo de 10 centavos por página, en pago por a<strong>del</strong>antado. Las copias de<br />

los expedientes deben solicitarse por escrito. Se les puede negar a los padres copias de los expedientes de un estudiante (1) después de que el<br />

estudiante cumpla los 18 años y ya no sea un dependiente para propósitos de impuestos; (2) cuando el estudiante asiste a una institución de<br />

<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong><br />

61<br />

<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>

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