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Manual del Estudiante - United Independent School District

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educación postsecundaria; (3) si el padre no sigue los procedimientos apropiados y no paga el costo de las copias o (4) cuando se le da al<br />

distrito una copia de la orden de la corte en donde se terminan los derechos paternales. Si el estudiante califica para comidas gratuitas o a<br />

precio reducido y los padres no pueden ver los expedientes durante el horario regular de clases, por medio de una petición por escrito <strong>del</strong><br />

padre, se proveerá una copia <strong>del</strong> expediente sin costo alguno.<br />

Por favor tome en cuenta: Los padres o estudiantes elegibles tienen derecho a presentar una queja con el departamento de Educación de los<br />

E.U. si creen que el distrito no actúa conforme a la ley respecto a los expedientes de un estudiante. La política completa <strong>del</strong> distrito respecto a<br />

los expedientes de los estudiantes está disponible en el portal de Internet <strong>del</strong> distrito en http://www.uisd.net.<br />

Los derechos de los padres o <strong>del</strong> estudiante elegible al acceso y copias de los expedientes de los estudiantes no abarcan todos los expedientes.<br />

Los materiales que no son considerados como expedientes educativos—tales como notas personales de maestros sobre un estudiante que se<br />

comparten solamente con un maestro sustituto y los archivos sobre ex-estudiantes después de que ya no son estudiantes <strong>del</strong> distrito—no<br />

tienen que estar disponibles para los padres o estudiantes. Los expedientes académicos no incluyen aquellos guardados por una unidad <strong>del</strong><br />

cumplimiento de la ley <strong>del</strong> distrito que fueron producidos por esa misma unidad con el propósito <strong>del</strong> cumplimiento de la ley.<br />

SECCIÓN II: INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA<br />

Los temas en esta sección <strong>del</strong> manual contienen importante información académica, actividades escolares y varias operaciones y requisitos<br />

escolares. Tome el tiempo, junto con su hijo, para familiarizarse con los distintos temas tratados en esta sección. Está organizada<br />

convenientemente en orden alfabético para servir como una referencia rápida cuando usted o su hijo tengan alguna pregunta sobre un tema<br />

específico relacionado con la escuela. Si no puede encontrar información sobre un tema en particular, favor de contactar al director de la<br />

escuela de su hijo.<br />

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN<br />

UISD admitirá en el distrito, libre de cuotas de inscripción, a todas las personas mayores de 5 años y menores de 21 a partir <strong>del</strong> 1 de<br />

septiembre <strong>del</strong> ciclo escolar en el cual se solicitó la admisión, si existe cualquiera de las siguientes condiciones:<br />

1. La persona y cualquiera de los padres de la persona residen en el distrito escolar;<br />

2. La persona no reside en el distrito escolar pero uno de los padres de la persona reside en el mismo y esa persona tiene la custodia en<br />

conjunto, o toda la custodia o posee la custodia de esa persona;<br />

3. La persona y el tutor de la persona o persona que tiene el control legal de la misma bajo una orden de la corte residen dentro <strong>del</strong> distrito<br />

escolar;<br />

4. La persona es menor de 18 años y ha establecido otra residencia en el distrito separada de su padre, tutor o demás personas que tengan<br />

un control legal bajo una orden de la corte y que ha establecido que la presencia de la persona en el distrito no es con el propósito<br />

principal de participar en actividades extracurriculares. Sin embargo, no se requiere que la mesa directiva admita a dicha persona si ha:<br />

a. Participado en una conducta que tuvo como resultado la colocación en un programa disciplinario de educación alternativa o<br />

expulsión dentro <strong>del</strong> año precedente;<br />

b. Participado en una conducta <strong>del</strong>ictiva o “conducta que requiere una supervisión” (ver glosario <strong>del</strong> Código de Conducta <strong>del</strong><br />

<strong>Estudiante</strong>) y se encuentra en un periodo de libertad bajo fianza u otra libertad condicional por dicha conducta o<br />

c. Ha sido condenado por un <strong>del</strong>ito penal y se encuentra en libertad bajo fianza u otro tipo de libertad condicional.<br />

5. La persona es un menor sin hogar, como lo define la Sección 11302 de 42 U.S.C., sin importar la residencia de la persona, de cualquiera<br />

de los padres o <strong>del</strong> tutor u otro individuo que tenga el control legal de la persona;<br />

6. La persona es un estudiante extranjero de intercambio hospedado con una familia anfitriona que reside en el distrito escolar y es parte<br />

<strong>del</strong> programa de intercambio extranjero reconocido nacionalmente, a menos que el distrito haya solicitado y se le haya concedido una<br />

dispensa por el comisionado bajo la subdivisión (e);<br />

7. La persona resida en una instalación residencial, como lo define el Código de Educación 5.001, ubicada en el distrito. Para propósito de<br />

inscripción, la persona que viva en una instalación residencial está considerada como un residente <strong>del</strong> distrito en el cual está ubicada<br />

dicha instalación.<br />

8. La persona reside en el distrito escolar y tiene 18 años o más o se le han retirado las discapacidades de minoría o<br />

9. La persona no reside en el distrito escolar pero un abuelo de la persona vive dentro <strong>del</strong> distrito escolar y le provee una cantidad<br />

sustancial de cuidados después de clases, siempre que haya lugar disponible de acuerdo con la política FD (Regla).<br />

Menores de edad que viven independientemente: Se requiere que el residente adulto <strong>del</strong> distrito que desee inscribir a un menor de edad<br />

como estudiante que vive separado y lejos <strong>del</strong> padre/tutor legal u otra persona que tenga un control legal sobre él bajo una orden de la corte<br />

acuda a la escuela y termine el proceso de inscripción. El distrito requerirá que la persona que asuma la responsabilidad de hacerlo por medio<br />

de un poder notarial <strong>del</strong> distrito (POA) estipule que el padre/tutor ha otorgado el cuidado de residente/individual, custodia y control de la<br />

responsabilidad <strong>del</strong> estudiante en todos los asuntos relacionados con la escuela y que se reúna con el oficial escolar para completar el<br />

“Cuestionario POA”.<br />

A tales estudiantes que hayan participado en mala conducta que tenga como resultado la asignación en un programa de educación alternativa<br />

o en una expulsión no se les permitirá asistir a escuelas <strong>del</strong> distrito. El estado <strong>del</strong> POA es válido solamente para el ciclo escolar actual y debe,<br />

por lo tanto, ser renovado anualmente. Los oficiales de asistencia <strong>del</strong> distrito verificarán el estado de residencia <strong>del</strong> POA.<br />

Prueba de elegibilidad para inscripción: El distrito requiere evidencia de que la persona sea elegible para asistir a una escuela pública <strong>del</strong><br />

distrito en el momento en que considere la solicitud para su inscripción. La mesa directiva o persona asignada establecerá el mínimo de<br />

prueba de residencia aceptable para el distrito.<br />

<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong><br />

62<br />

<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>

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