Manual del Estudiante - United Independent School District
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la revisión de la colocación, como se mencionó anteriormente, debe llevarse a cabo por el Comité de Admisión,<br />
Revisión y Despido (ARD) <strong>del</strong> estudiante. El Comité ARD puede pedir que convoquen a un comité de colocación<br />
con los miembros descritos para asistirlos en la realización de la revisión.<br />
Apelación: Un estudiante o padre o tutor puede apelar la colocación como <strong>del</strong>incuente sexual registrado solicitando<br />
una conferencia entre la mesa directiva o persona asignada por la misma, los padres o tutor y el estudiante. Esta<br />
conferencia estará limitada al problema factual sobre si el estudiante tiene que registrarse como un <strong>del</strong>incuente<br />
sexual bajo el Capítulo 62 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Criminales. Si se toma la determinación de que el alumno<br />
tiene que registrarse como un <strong>del</strong>incuente sexual, el estudiante está sujeto a una colocación en un programa de<br />
educación alternativa. Esta decisión tomada por la mesa directiva o persona asignada por la misma es final y no<br />
puede ser apelada.<br />
<strong>Estudiante</strong>s de penúltimo/último grado que graduarán y asisten a JJAEP: Cuando un estudiante es<br />
expulsado mientras cursa el 11ro o 12do grado, UISD no permitirá que el estudiante participe en la ceremonia de<br />
graduación si no ha completado los días de expulsión en JJAEP en la fecha de la graduación. Si el estudiante en<br />
cuestión no ha completado sus días en JJAEP por cualquier otra razón, tal como un retiro o traslado a otro distrito<br />
escolar, podrían no permitirle participar en la ceremonia de graduación.<br />
Expulsión de estudiantes de educación especial: Los estudiantes con discapacidades que reciben servicios<br />
de educación especial pueden ser expulsados por participar en conductas que justifiquen dicha acción para alumnos<br />
que no sufran de dicha discapacidad solamente si el Comité ARD determina que la mala conducta no está<br />
relacionada con la condición de discapacidad <strong>del</strong> estudiante o con una colocación inapropiada.<br />
Para determinar si la conducta negativa <strong>del</strong> estudiante está relacionada con la condición de discapacidad <strong>del</strong> mismo,<br />
el Comité ARD basará su decisión en una evaluación actualmente efectiva y/o valoración de información y en la<br />
revisión de la documentación actual de IEP, en lugar de la elegibilidad establecida o decisiones previas <strong>del</strong> Comité.<br />
El Comité ARD considerará si la conducta <strong>del</strong> estudiante indica la necesidad de una nueva valoración o evaluación<br />
de la información. A menos que los padres no estén de acuerdo, el estudiante debe regresar a su colocación<br />
mientras se llevan a cabo las evaluaciones adicionales.<br />
El Comité ARD determinará los servicios de enseñanza y servicios relacionados que se otorgarán durante el tiempo<br />
de la expulsión. El IEP <strong>del</strong> estudiante incluirá las metas y objetivos diseñados para ayudar al estudiante a regresar a<br />
la escuela y prevenir una regresión importante. Si el Comité ARD determina que la conducta negativa <strong>del</strong><br />
estudiante está relacionada con la condición de discapacidad o colocación inadecuada, el alumno no será expulsado<br />
(excepto cuando la violación incluya drogas, armas o lesiones corporales graves). Si la conducta negativa <strong>del</strong><br />
estudiante indica que existe una colocación inadecuada, el Comité ARD revisará la colocación y recomendará<br />
algunas alternativas. Si el Comité ARD determina que esa conducta está relacionada con su discapacidad,<br />
reescribirá el IEP para satisfacer las necesidades de conducta y educación <strong>del</strong> estudiante o, cuando sea apropiado,<br />
considerará la extensión de un retiro de emergencia.<br />
Expulsión de estudiantes de la Sección 504: Los estudiantes que reciban servicios bajo la Sección 504 son<br />
tratados de forma similar a los estudiantes que reciben servicios bajo IDEA con respecto a la disciplina. Antes de<br />
una expulsión u otro tipo de exclusión que constituya un cambio importante en la colocación, el Comité de la<br />
Sección 504 debe llevar a cabo una “determinación de manifestación” para decidir si la conducta <strong>del</strong> estudiante fue<br />
ocasionada por su discapacidad. Dicha determinación debe estar basada en información actual.<br />
Si el Comité de la Sección 504 determina que la mala conducta no es ocasionada por la discapacidad <strong>del</strong> estudiante,<br />
este podría ser excluido de la escuela de la misma manera que se excluiría a algún estudiante que no padezca alguna<br />
discapacidad por una situación similar, pero los servicios académicos no pueden ser eliminados por completo<br />
durante el periodo de expulsión. Deben otorgarse los servicios académicos hasta donde sea necesario para prevenir<br />
una regresión en el área de la discapacidad <strong>del</strong> alumno.<br />
Si los resultados de la Junta de Determinación de Manifestación de la Sección 504 indican que la conducta estuvo<br />
relacionada con la discapacidad <strong>del</strong> alumno, el distrito no puede suspender los servicios académicos al estudiante<br />
(excepto cuando la infracción esté relacionada con drogas, armas o lesiones corporales graves). Entonces el Comité<br />
de la Sección 504 tiene que reevaluar al estudiante para determinar si su colocación actual y el Plan de Colocación<br />
<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong> 35 Código de Conducta <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>