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Manual del Estudiante - United Independent School District

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Continuación de mala conducta durante la expulsión: Si, durante el periodo de la orden de una expulsión,<br />

el estudiante participa en conductas adicionales por las que se requiera o permita su colocación en una programa<br />

disciplinario de educación alternativa, se pueden llevar a cabo procedimientos adicionales con respecto a esa<br />

conducta y el director o mesa directiva, como sea adecuado, puede presentar una orden disciplinaria adicional como<br />

resultado de esos procedimientos.<br />

Restricciones para estudiantes expulsados: Los estudiantes expulsados tienen prohibido estar en las<br />

instalaciones distritales de la escuela o asistir a actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela durante el<br />

periodo de expulsión.<br />

Colocación disciplinaria/expulsión por agresión sexual ocurrida fuera de la escuela: El estudiante que<br />

cometa una agresión sexual en contra de otro estudiante, quien al momento en que ocurre el <strong>del</strong>ito está asignado en<br />

la misma escuela, pero sin importar si la conducta ocurre dentro o fuera de la propiedad escolar, puede ser retirado<br />

de la clase y colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa o en un programa de educación de<br />

justicia juvenil alternativa. No existen limitaciones en el periodo de colocación de un estudiante que ha participado<br />

en conductas que constituyen una agresión sexual.<br />

Para propósitos de traslados y provisiones para la colocación de un estudiante que esté relacionado con la comisión<br />

de agresión sexual en contra de otro estudiante, el alumno que cometió la agresión sexual debe: (1) haber sido<br />

condenado o colocado en una sentencia suspendida por el <strong>del</strong>ito de agresión sexual bajo la Sección 22.011, Código<br />

Penal, o agresión sexual con agravante bajo la Sección 22.021, Código Penal, cometida en contra de otro alumno<br />

quien, en el momento en que ocurrió el <strong>del</strong>ito, fue asignado a la misma escuela que el alumno condenado o<br />

colocado en fallo aplazado; (2) haber sido resuelto bajo la Sección 54.03, Código Familiar, por haber participado en<br />

conductas descritas en (1); (3) haber recibido un juicio aplazado bajo la Sección 53.03, Código Familiar, por<br />

participar en conductas descritas en (1); (4) haber sido puesto en libertad bajo palabra bajo la Sección 54.04(d)(1),<br />

Código Familiar, por participar en conductas descritas en (1); o (5) haber sido condenado por abuso sexual continuo<br />

de un menor o menores de edad bajo la Sección 21.02 <strong>del</strong> Código Penal.<br />

El estudiante que es víctima de la conducta descrita anteriormente, con la petición de un padre u otra persona con la<br />

autoridad de actuar en representación <strong>del</strong> estudiante, recibirá uno de los siguientes traslados:<br />

1. A una escuela <strong>del</strong> distrito que no sea aquella a la cual el estudiante fue asignado en el momento en que<br />

ocurrió la conducta o<br />

2. A la escuela a la cual el estudiante que participó en la conducta es asignado, si el alumno que participó en<br />

dicha conducta ha sido asignado a una escuela diferente desde que ocurrió la conducta o<br />

3. A un distrito escolar vecino, si existe solamente una escuela en el distrito que imparte el grado en el cual el<br />

estudiante está inscrito;<br />

La escuela o distrito escolar al cual el estudiante es trasladado debe estar de acuerdo con el padre u otra persona con<br />

autoridad para actuar en representación de la víctima. No se requiere que el distrito provea transporte a un<br />

estudiante que se traslada a otra escuela o distrito escolar.<br />

Si la víctima no desea trasladarse a otra escuela o distrito, la mesa directiva trasladará al estudiante que participó en<br />

la conducta a otra escuela <strong>del</strong> distrito diferente a la que el alumno que fue víctima de la conducta está asignado o al<br />

programa disciplinario de educación alternativa <strong>del</strong> distrito o al programa de educación de justicia juvenil<br />

alternativa, si solamente hay una escuela en el distrito que imparta el grado en el cual el alumno que participó en la<br />

conducta está inscrito. Hasta donde lo permita la ley federal, el distrito escolar notificará al padre u otra persona<br />

con autoridad para actuar en representación <strong>del</strong> estudiante quien fue víctima de la conducta anteriormente<br />

mencionada sobre la escuela o programa al cual el estudiante que participó en dicha conducta fue asignado. No hay<br />

audiencias o apelaciones con respecto a este tipo de traslados.<br />

<strong>Estudiante</strong>s que son <strong>del</strong>incuentes sexuales registrados: Esta nueva ley aplica a <strong>del</strong>itos cometidos<br />

el 1 de septiembre de 2007 o después. Al recibir una notificación de que un estudiante es un <strong>del</strong>incuente sexual<br />

registrado, se tomará una decisión con respecto a la colocación <strong>del</strong> alumno en un programa disciplinario de<br />

educación alternativa o en el programa de educación de justicia juvenil alternativa <strong>del</strong> distrito, de acuerdo con las<br />

siguientes reglas:<br />

<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong> 33 Código de Conducta <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>

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