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Manual del Estudiante - United Independent School District

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estudiante en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa o en el Programa de Educación Alternativa de Justicia<br />

Juvenil <strong>del</strong> distrito de acuerdo con las siguientes normas:<br />

La decisión sobre la colocación se basará en si el estudiante es un agresor sexual registrado. Los estudiantes a quienes ya no se<br />

les exige que estén registrados como agresores sexuales o quienes reciban una terminación temprana de tal obligación, no se<br />

consideran agresores sexuales registrados. La colocación en un programa disciplinario de educación alternativa bajo esta<br />

sección suplanta todas las demás provisiones legales referentes a la colocación disciplinaria alternativa. Además, los<br />

estudiantes que son colocados en un entorno alternativo bajo esta provisión aún deben mantener y cumplir con cualquier otro<br />

requisito relacionado al estado de registro como agresor sexual ordenado por la corte.<br />

<strong>Estudiante</strong>s bajo supervisión de una corte: Un estudiante que esté bajo alguna forma de supervisión de la corte,<br />

incluyendo libertad condicional, supervisión comunitaria o libertad bajo palabra debe ser colocado durante al menos un<br />

semestre en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa <strong>del</strong> distrito o en el Programa de Educación Alternativa de<br />

Justicia Juvenil. Si un estudiante bajo supervisión de la corte es colocado en el Programa Disciplinario de Educación<br />

Alternativa o en el Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil y cambia de distrito, se le podría requerir completar<br />

un semestre adicional en una colocación alternativa en el nuevo distrito escolar sin que un comité lleve a cabo una revisión de<br />

colocación como se describe más a<strong>del</strong>ante o el distrito en el cual se está matriculando puede contar el tiempo que el estudiante<br />

cumplió en el distrito anterior para completar el tiempo de colocación requerido.<br />

<strong>Estudiante</strong>s que no están bajo supervisión de una corte: Un estudiante que no esté bajo alguna forma de supervisión<br />

de la corte puede ser colocado en DAEP o JJAEP durante un semestre o en el salón de clase regular. La colocación puede no<br />

ser en el salón de clase regular si la persona asignada por la mesa directiva determina que la presencia <strong>del</strong> estudiante representa<br />

una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o maestros; perjudicará el proceso educativo o no representa el beneficio<br />

propio de los estudiantes <strong>del</strong> distrito.<br />

<strong>Estudiante</strong>s de nuevo ingreso: Si un estudiante se inscribe en el distrito durante una colocación obligatoria como agresor<br />

sexual registrado, el distrito puede considerar el tiempo que el estudiante haya estado en una colocación o puede exigir un<br />

semestre adicional en una colocación alternativa sin llevar a cabo una revisión de tal colocación.<br />

Revisión de colocación después de un semestre: Al final <strong>del</strong> primer semestre de la colocación de un estudiante en<br />

un entorno educativo alternativo y antes <strong>del</strong> comienzo de cada ciclo escolar por cual el estudiante permanezca en<br />

una colocación alternativa, el distrito convocará a un comité, según la ley estatal, para revisar la colocación <strong>del</strong><br />

estudiante. El comité debe estar conformado por:<br />

1. Un maestro de la escuela en la cual se asignaría al estudiante si no se encontrara en un programa alternativo;<br />

2. El oficial de libertad bajo palabra o libertad condicional <strong>del</strong> estudiante, o representante <strong>del</strong> departamento local<br />

de libertad condicional;<br />

3. Un educador <strong>del</strong> programa de educación alternativa al cual se asigne el estudiante;<br />

4. Una persona asignada <strong>del</strong> distrito escolar que sea seleccionada por la directiva o persona asignada por la<br />

misma directiva;<br />

5. Un orientador empleado por el distrito escolar;<br />

El comité debe votar (mayoría de votos) y recomendar a la directiva, o persona asignada por la misma, si el<br />

estudiante debe permanecer en el entorno alternativo o regresar al salón de clase regular. A falta de un resultado<br />

especial, como se establece a continuación, la mesa directiva o persona asignada por la misma, debe respetar la<br />

recomendación <strong>del</strong> comité, al menos que se presente alguno de los siguientes:<br />

1. Recomendación de colocación en el salón de clase regular, pero la persona asignada por la directiva<br />

determina que la presencia <strong>del</strong> estudiante:<br />

a. amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros;<br />

b. perjudicará el proceso educativo; o<br />

c. no representa el beneficio propio <strong>del</strong> estudiante <strong>del</strong> distrito.<br />

2. Recomendación de entorno alternativo continuo pero la persona asignada por la directiva determina que la<br />

presencia <strong>del</strong> estudiante:<br />

a. no amenaza la seguridad de otros alumnos o maestros;<br />

b. no perjudicará el proceso educativo; o<br />

c. no va en contra <strong>del</strong> beneficio propio de los estudiantes <strong>del</strong> distrito.<br />

<strong>Estudiante</strong>s que reciben servicios de educación especial: Una colocación para un estudiante con discapacidades<br />

que reciba servicios de educación especial debe llevarse a cabo conforme a IDEA, como fue enmendado por IDEIA<br />

<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> <strong>District</strong> 25 Código de Conducta <strong>del</strong> <strong>Estudiante</strong>

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