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Reporte Integrado Celsia 2012

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<strong>Reporte</strong> <strong>Integrado</strong> <strong>Celsia</strong>-Estados Financieros Consolidados3) A partir del año gravable 2007, se eliminaronlos ajustes integrales por inflación para efectosfiscales y se reactivó el impuesto a las gananciasocasionales para las personas jurídicas,calculado sobre los resultados que por esteconcepto obtengan los contribuyentes duranteel año gravable. La tarifa aplicable sobre la gananciaocasional gravable es del 33%.4) A partir del año gravable 2007, los contribuyentespueden reajustar anualmente el costo delos bienes muebles e inmuebles que tengancarácter de activos fijos. El porcentaje de ajustepara el año es del 3,04% (2011-3,65%) y tieneúnicamente efectos en el patrimonio fiscal.5) Las pérdidas fiscales generadas a partir de2003 y hasta 2006 podrán ser compensadascon las rentas líquidas ordinarias de los ochoaños siguientes, sin exceder anualmente el25% del valor de la pérdida. De acuerdo conlas disposiciones tributarias vigentes, a partirdel año gravable 2007 las sociedades podráncompensar sin limitación porcentual y encualquier tiempo las pérdidas fiscales reajustadasfiscalmente, con las rentas líquidas ordinariassin perjuicio de la renta presuntivadel ejercicio. Las pérdidas fiscales originadasen ingresos no constitutivos de renta ni de gananciaocasional y en costos y deduccionesque no tengan relación de causalidad con lageneración de la renta gravable, en ningúncaso podrán ser compensadas con las rentaslíquidas del contribuyente. Al 31 de diciembrede <strong>2012</strong>, la compañía y sus controladas tienen$64.053 (2011 - $103.683) de pérdidasfiscales por amortizar.6) Los excesos de renta presuntiva sobre rentaordinaria, obtenidos a partir del año gravable2007, podrán compensarse con las rentaslíquidas ordinarias determinadas dentro delos cinco (5) años siguientes reajustados fiscalmente.Las pérdidas de las sociedades noserán trasladables a los socios. Al 31 de diciembrede <strong>2012</strong>, la compañía no tiene excesosde renta presuntiva sobre renta ordinaria(2011 - $19.387).7) A partir de 2011 se elimina la deducción especialpor inversiones efectivas realizadas enlos activos fijos reales productivos.8) A partir de <strong>2012</strong>, el 175% de las inversionesrealizadas en proyectos calificados como deinvestigación y desarrollo tecnológico podráser descontado del impuesto sobre la renta ycomplementarios del respectivo año gravable,siempre que dicha deducción no sea superioral 40% de la renta líquida. Esta deducción excluyela aplicación de la depreciación, amortizacióno deducción de los costos de personalincluidos en al inversión y no genera utilidadgravada en cabeza de socios o accionistas.9) Los usuarios industriales tendrán el beneficiode descontar del impuesto de renta a cargode 2011 el 50% del valor de la sobretasa correspondientea la contribución del 20% delcosto de prestación de servicio de energía.A partir de <strong>2012</strong>, dichos usuarios estaránexentos del cobro de esta sobretasa, lo cualquedó reglamentado mediante los Decretos2915 del 12 de agosto y 4955 del 30 de diciembrede 2011 y cobija a los industrialescuya actividad principal esté dentro del rango011 a 456 de la Resolución DIAN 00432 del2008, que deben estar reflejados en el RegistroÚnico Tributario. Este cobro de la contribuciónse traslada al Gobierno nacional dentrodel rubro de subsidios y contribuciones.10) Mediante la Ley 1376 del 8 de enero 2010,el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaciónde las Zonas Rurales Interconectadas(FAER) continuará hasta el año 2018 conformándosepor los recursos económicos querecaude el Administrador del Sistema deIntercambios Comerciales (ASIC) correspondientesa un $1,34 por kilovatio hora despachadoen la Bolsa de Energía Mayorista. Esatarifa se indexará anualmente con el índicede precios al productor.153

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