<strong>Reporte</strong> <strong>Integrado</strong> <strong>Celsia</strong>-Estados Financieros ConsolidadosNOTA 30 - Operaciones con accionistasLas operaciones con accionistas, al 31 de diciembre, comprendían:<strong>2012</strong> % sobre los activos 2011 % sobre los activosGrupo Argos S.A.Dividendos pagados 31.719 0,46% 25.716 0,38%Ingresos por arrendamiento 134 - 0 -La compañía no realizó operaciones con sus accionistas,administradores ni con sus representanteslegales, de manera directa o a través de sus compañíascontroladas, con las siguientes características:1. Operaciones cuyas características difieren delas realizadas con terceros, que impliquen diferenciasentre los precios del mercado paraoperaciones similares.2. Préstamos sin interés o contraprestación.3. Servicios o asesorías sin costo.4. Transacciones por otros conceptos, a excepciónde los pagos inherentes a la vinculacióndirecta a miembros de Junta Directiva, representanteslegales y administradores.Operaciones con directores y administradores:Con estos terceros solamente se tuvieron las relacioneslaborales y estatutarias ordinarias, lascuales generaron pagos por salarios y honorarios.NOTA 31 - ContingenciasEn el curso de sus operaciones, la compañía ysus controladas están sujetas a diversas reglamentacionesde orden legal inherentes a las empresasde servicios públicos y de protección delmedio ambiente. De acuerdo con el conceptode la administración y de sus asesores legales,no se han identificado situaciones que indiquenposibles incumplimientos de esas normas y quepuedan tener un impacto importante en los estadosfinancieros, con excepción de los asuntosprovisionados en los estados financieros y reveladosen la Nota 19.SubsidiosEmpresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., haciendouso del principio de la prudencia y con elfin de no sobrestimar los activos y los intereses,ha venido registrando los subsidios otorgados,neto de las contribuciones facturadas, en suscuentas de orden por los años 1995, 1996 y1997, en espera de obtener una respuesta positivade reconocimiento por parte de las autoridadesgubernamentales.Adicionalmente, Empresa de Energía del PacíficoS.A. E.S.P. inició un proceso civil contra laNación, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,el cual está radicado con el número982614 del 7 de octubre de 1998, por los subsidioscorrespondientes al déficit generado enlos años 1995, 1996 y 1997. El monto de lareclamación asciende a $26.645.FiscalesActualmente Empresa de Energía del PacíficoS.A. E.S.P. cursa en el Tribunal Contencioso Administrativodel Valle del Cauca una acción denulidad y restablecimiento del derecho en contrade las resoluciones por medio de las cuales167
el municipio de Dagua liquidó acta de aforo ala Empresa. El valor del proceso se estima por$9.500 millones. Los abogados de Empresa deEnergía del Pacífico S.A. E.S.P. consideran quelas expectativas de éxito son altas teniendo encuenta que ya hubo un pronunciamiento favorablesobre al materia y que en febrero de 2010,en un proceso de esta misma naturaleza, sedeclaró la nulidad de los actos administrativosproferidos por el municipio.NOTA 32 - Hechos relevantesDurante <strong>2012</strong>:• La compañía terminó la construcción de lacentral Hidromontañitas. El monto total de laactivación de la central ascendió a $121.966.• El 25 de octubre de <strong>2012</strong>, el Comité Técnicode Calificación de Fitch Ratings de ColombiaS.A. renovó la calificación AAA y F1+ al Programade emisión y colocación de papelescomerciales y bonos ordinarios de Empresade Energía del Pacífico S.A. E.S.P.• Derivado del proceso jurídico que adelantaEmpresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. porla acción de grupo promovida por algunas comunidadesvecinas de la central hidroeléctricadel Bajo Anchicayá, donde se imponía una condenaa la Empresa y a la CVC por $166.945 enproporción de 80% y 20%, respectivamente,se informó en <strong>2012</strong> lo siguiente:- En mayo de <strong>2012</strong>, se informó que la CorteConstitucional, mediante auto del 25 de enerode <strong>2012</strong>, suspendió la orden de pago contenidaen la sentencia de primera y segundainstancia.- El 19 de septiembre de <strong>2012</strong>, se informó quela Corte Constitucional, mediante SentenciaT-274/<strong>2012</strong>, concedió la tutela solicitada porEmpresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. yrevocó en su integridad la providencia correspondiente,por encontrar vulnerados los derechosa la defensa, al debido proceso y accesoa la administración de justicia.De igual forma, en la referida sentencia, la CorteConstitucional dejó sin efecto la prueba pericialordenada por el Juzgado Primero Administrativodel Circuito de Buenaventura y los informesrendidos por la Secretaría de Agricultura y Pescade la Gobernación del Valle del Cauca, enlos cuales se sustentaban las sentencias relacionadascon dicha acción de grupo.La Corte Constitucional ordenó además alTribunal Administrativo del Valle del Cauca,la práctica de pruebas necesarias a cargo deuna entidad de reconocida trayectoria técnicay científica, con el fin de que se demuestre eldaño ponderado ocasionado al grupo demandantepor las actividades de mantenimientoen la represa de la central hidroeléctrica delBajo Anchicayá. La práctica de tales pruebasdebe realizarse con citación e intervención delas partes interesadas, de manera que se garanticeel derecho de defensa y contradicción.El 23 de agosto de <strong>2012</strong>, se informó al mercadola terminación del contrato de comprade energía (PPA) que suscribió Empresa deEnergía del Pacífico S.A. E.S.P. con TermovalleS.C.A. E.S.P.Tal y como se informó, la terminación del contratono influyó en la estabilidad financiera dela Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S. P. ytampoco afecta su capacidad de generaciónpara cumplir sus obligaciones y compromisosante el Sistema Interconectado Nacional(SIN), toda vez que cuenta con recursos degeneración propios suficientes para cubrirsus obligaciones contractuales sin tener queincurrir en mayores costos asociados a laconsecución de combustibles para activosque no son de su propiedad.168