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Reporte Integrado Celsia 2012

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<strong>Reporte</strong> <strong>Integrado</strong> <strong>Celsia</strong>-Estados Financieros IndividualesImpuesto sobre la renta ycomplementariosLas disposiciones fiscales vigentes aplicables a lacompañía estipulan que:1) Las rentas fiscales se gravan al 33%. Las gananciasocasionales se depuran de maneraseparada de la renta ordinaria y se gravan a lamisma tarifa indicada anteriormente. Se consideranganancias ocasionales las obtenidas enla enajenación de activos fijos poseídos por dosaños o más y los resultados originados en laliquidación de sociedades.2) Están excluidas de la determinación de la rentapresuntiva las empresas de servicios públicosque desarrollen la actividad complementariade generación de energía.3) A partir del año gravable 2007, se eliminaron losajustes integrales por inflación para efectos fiscalesy se reactivó el impuesto a las gananciasocasionales para las personas jurídicas, calculadosobre los resultados que por este conceptoobtengan los contribuyentes durante el año gravable.La tarifa aplicable sobre la ganancia ocasionalgravable es del 33%.4) A partir del año gravable 2007, los contribuyentespueden reajustar anualmente el costo de losbienes muebles e inmuebles que tengan carácterde activos fijos. El porcentaje de ajuste parael año es de 3,04% (2011 - 3,65%) y solo tieneefectos en el patrimonio fiscal.5) Las pérdidas fiscales generadas a partir de2003 y hasta 2006 podrán ser compensadascon las rentas líquidas ordinarias de los ochoaños siguientes, sin exceder anualmente el 25%del valor de la pérdida. De acuerdo con las disposicionestributarias vigentes, a partir del añogravable 2007 las sociedades podrán compensarsin limitación porcentual y en cualquier tiempolas pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente,con las rentas líquidas ordinarias sin perjuiciode la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidasfiscales originadas en ingresos no constitutivosde renta ni de ganancia ocasional y en costos ydeducciones que no tengan relación de causalidadcon la generación de la renta gravable, enningún caso podrán ser compensadas con lasrentas líquidas del contribuyente.6) Los excesos de renta presuntiva sobre rentaordinaria, obtenidos a partir del año gravable2007, podrán compensarse con las rentas líquidasordinarias determinadas dentro de loscinco (5) años siguientes reajustados fiscalmente.Las pérdidas de las sociedades no serántrasladables a los socios.7) A partir de 2004, los contribuyentes del impuestode renta que celebren operaciones convinculados económicos o partes relacionadasdel exterior estarán obligados a determinar,para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios,sus ingresos ordinarios y extraordinarios,sus costos y deducciones, sus activosy pasivos, considerando para estas operacioneslos precios y márgenes de utilidad que sehubieran utilizado en operaciones comparablescon o entre no vinculados económicamente.Para <strong>2012</strong> y 2011, la compañía no tiene vinculadoseconómicos ni partes relacionadas en elexterior.8) A partir de 2011 se elimina la deducción especialpor inversiones efectivas realizadas en losactivos fijos reales productivos.9) A partir de <strong>2012</strong>, el 175% de las inversionesrealizadas en proyectos calificados como de investigacióny desarrollo tecnológico podrá serdescontado del impuesto sobre la renta y complementariosdel respectivo año gravable, siempreque dicha deducción no sea superior al 40%de la renta líquida. Esta deducción excluye laaplicación de la depreciación, amortización o deducciónde los costos de personal incluidos en lainversión y no genera utilidad gravada en cabezade socios o accionistas.Reforma tributariaA continuación se resumen algunas modificacionesal régimen tributario colombiano para los207

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