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Reporte Integrado Celsia 2012

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años 2013 y siguientes, introducidas por la Ley1607 del 26 de diciembre de <strong>2012</strong>:- Impuesto sobre la renta y complementarios: Semodifica la tarifa sobre la renta gravable de laspersonas jurídicas al 25% a partir del 1 de enerode 2013.- Impuesto sobre la renta para la equidadCREE: Se crea a partir del 1 de enero de2013 el impuesto sobre la renta para laequidad. Este impuesto se calcula con baseen los ingresos brutos obtenidos menos losingresos no constitutivos de renta, costos,deducciones, rentas exentas y gananciasocasionales; a una tarifa del 8%. Para losaños 2013, 2014 y 2015 la tarifa aplicableserá del 9%.- Dentro de la depuración de la base para laliquidación del impuesto CREE no se permitela compensación de la renta del periodogravable, con pérdidas fiscales o excesos derenta presuntiva de periodos anteriores.- Exoneración de aportes: Se exonera a laspersonas jurídicas declarantes del Impuestoa la Renta y Complementarios del pago deaportes parafiscales a favor del Servicio Nacionaldel Aprendizaje – SENA y de InstitutoColombiano de Bienestar Familiar – ICBF,correspondientes a los trabajadores que devenguen,individualmente considerados, hastadiez (10) salarios mínimos legales vigentes.Esta exoneración comienza a partir delmomento en que se implemente el sistemade retenciones en la fuente para el recaudodel impuesto sobre la renta para la equidadCREE (y en todo caso antes del 1 de julio de2013).- Normas contables: Se establece que únicamentepara efectos tributarios las remisionescontenidas en las normas tributarias a lasnormas contables, continuarán vigentes durantelos cuatro años siguientes a la entradaen vigencia de las Normas Internacionalesde Información Financiera. En consecuencia,durante el tiempo citado, las bases fiscalesde las partidas que se incluyan en las declaracionestributarias continuarán inalteradas.Asimismo, las exigencias de tratamientoscontables para el reconocimiento de situacionesfiscales especiales perderán vigenciaa partir de la fecha de aplicación del nuevomarco regulatorio contable.- Obligación de informar los estados financierosconsolidados por parte de los Grupos Empresariales:se establece, que a más tardar el30 de junio de cada año, los grupos económicosy/o empresariales debidamente registradosdeberán remitir en medios magnéticos ala Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalessus estados financieros consolidados,junto con sus respectivos anexos.208

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