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Reporte Integrado Celsia 2012

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Reforma tributariaA continuación se resumen algunas modificacionesal régimen tributario colombiano para losaños 2013 y siguientes, introducidos por la Ley1607 del 26 de diciembre de <strong>2012</strong>:- Impuesto sobre la renta y complementarios:Se modifica la tarifa sobre la renta gravablede las personas jurídicas al 25% a partir del1 de enero de 2013.- Impuesto sobre la renta para la equidadCREE: Se crea a partir del 1 de enero de 2013el impuesto sobre la renta para la equidad.Este impuesto se calcula con base en los ingresosbrutos obtenidos menos los ingresosno constitutivos de renta, costos, deducciones,rentas exentas y ganancias ocasionales,a una tarifa del 8%. Para los años 2013, 2014y 2015 la tarifa aplicable será del 9%.- Dentro de la depuración de la base para laliquidación del impuesto CREE no se permitela compensación de la renta del periodogravable, con pérdidas fiscales o excesos derenta presuntiva de periodos anteriores.- Exoneración de aportes: Se exonera a las personasjurídicas declarantes del Impuesto a laRenta y Complementarios del pago de aportesparafiscales a favor del Servicio Nacional delAprendizaje, SENA, y del Instituto Colombianode Bienestar Familiar, ICBF, correspondientesa los trabajadores que devenguen, individualmenteconsiderados, hasta diez (10) salariosmínimos legales vigentes. Esta exoneracióncomienza a partir del momento en que seimplemente el sistema de retenciones en lafuente para el recaudo del impuesto sobre larenta para la equidad CREE (y en todo casoantes del 1 de julio de 2013).- Normas contables: Se establece que únicamentepara efectos tributarios las remisionescontenidas en las normas tributarias a lasnormas contables continuarán vigentes durantelos cuatro años siguientes a la entradaen vigencia de las Normas Internacionalesde Información Financiera. En consecuencia,durante el tiempo citado, las bases fiscalesde las partidas que se incluyan en las declaracionestributarias continuarán inalteradas.Asimismo, las exigencias de tratamientoscontables para el reconocimiento de situacionesfiscales especiales perderán vigenciaa partir de la fecha de aplicación del nuevomarco regulatorio contable.- Obligación de informar los estados financierosconsolidados por parte de los grupos empresariales:Se establece que, a más tardar el30 de junio de cada año, los grupos económicosy/o empresariales debidamente registradosdeberán remitir en medios magnéticos ala Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalessus estados financieros consolidados,junto con sus respectivos anexos.154

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