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psicología social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible

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La psicología jurídico-forense en méxico y los juicios orales en materia penal1692003); es decir, existe <strong>un</strong>a tendencia a ser injustos, a ser el hombre el enemigo del hombre, por loque, para inhibir, apaciguar o remediar esas tendencias recíprocas y los conflictos consecuentes, serequiere <strong>un</strong>a fuerza superior represora que permita la vida civilizada (véase Freud, 1986, y Hobbes,1984), la cual es representada por el Estado: la violencia institucionalizada como vía para limitar laviolencia de los individuos y los grupos.Se supone que el Estado promueve y protege el libre ejercicio de los derechos individuales ycolectivos, para lo cual establece leyes e instituciones adecuadas a las circ<strong>un</strong>stancias y su evolución,mismas que deben actuar como límite a la acción p<strong>un</strong>itiva del Estado (Zaffaroni, Aliaga y Slokar,2002). Las leyes o normas de conducta indican lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer paravivir en paz y armonía <strong>social</strong>. Dichas leyes deben ser observadas, es decir, cumplidas por todos losintegrantes de <strong>un</strong>a com<strong>un</strong>idad política en la que se desenvuelvan o estén de visita.Las instituciones promueven y vigilan el cumplimiento de esas leyes, para lo cual emiten señalizacionesy documentos, así como establecen sanciones aplicables a quienes no acaten esas normas.No hay sanción sin ley correspondiente (nulla poena sine lege). El derecho de los particulares y dela colectividad se traduce en amenaza de sanción por parte del Estado <strong>hacia</strong> los infractores, enpersecución y aplicación de dicha sanción cuando se comprueba la conducta prohibida. Así, lalibertad está limitada por los derechos de los demás, quienes —si se ven afectados— pueden exigirque se multe, se embarguen bienes, se suprima la libertad y, en alg<strong>un</strong>os casos, hasta la muerte delos infractores, según la gravedad del caso. A veces se sanciona a <strong>un</strong>a persona inclusive por haceraquello que le afecta solamente a ella misma. Es decir, su representante, el Estado, tiene prioridadpara vigilar los intereses personales de aquélla (por ejemplo, el uso del cinturón de seguridad almanejar, el consumo de drogas, la realización de acciones peligrosas o la entrada en lugares peligrosossin que ello afecte a otros).La <strong>posible</strong> aplicación de las sanciones también está normativizada y las instituciones debenllevar a cabo <strong>un</strong>a serie de pasos para garantizar que éstas sean justas. Aplicar la sanción es <strong>un</strong> derechode la com<strong>un</strong>idad representada por el Estado como <strong>un</strong>a manera de compensar, inhibir, limitary/o resarcir el daño individual o colectivo derivado de la ejecución (individual o colectiva) de <strong>un</strong>delito 5 (<strong>un</strong> determinado tipo de conducta establecido en la ley para la protección del derecho delos demás). Para ello existe en cada com<strong>un</strong>idad <strong>un</strong> código penal y <strong>un</strong> código de procedimientospenales. El derecho penal, según Alberto Arteaga Sánchez, cumple así “<strong>un</strong>a f<strong>un</strong>ción propulsora deinstrumento de progreso y de elevación del hombre y de la sociedad” (1997: 26).El concepto esencial de esta acción jurídica del Estado, y de la com<strong>un</strong>idad representada por eseEstado, es que la mejor opción para compensar, inhibir, limitar y/o resarcir el daño real o potencialocasionado por <strong>un</strong>a persona es aplicarle <strong>un</strong>a sanción o castigo, <strong>un</strong>a pena, es decir, generarle <strong>un</strong>sufrimiento. El concepto penal no trata únicamente de limitar que <strong>un</strong>a conducta vuelva a ocurrir oque simplemente se restablezca <strong>un</strong> daño (como devolver lo robado), sino que la penalidad significatambién <strong>un</strong> escarmiento para la persona, <strong>un</strong>a demostración a los demás de lo que puede ocurrirlessi cometen <strong>un</strong> delito y <strong>un</strong>a compensación emocional al agraviado.5El delito es también, según refiere Montoro (2000) citando a Muñoz Conde (1991), la acción u omisión típica, antijurídica,culpable y p<strong>un</strong>ible. En todas las definiciones de delito, <strong>un</strong>o de los elementos f<strong>un</strong>damentales es el tipo,mismo que para Carrancá y Rivas (2004) es “la hipótesis legislativa que consiste en la descripción de la acciónconsiderada delictiva”.

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