psicologÃa social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible
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236 Psicología <strong>social</strong>: <strong>perspectivas</strong> y <strong>aportaciones</strong> <strong>hacia</strong> <strong>un</strong> m<strong>un</strong>do <strong>posible</strong>Alg<strong>un</strong>os estudios elaborados con la intención de conocer, entre otros muchos aspectos, cuálesson las áreas en las que el psicólogo se desarrolla al egresar de la licenciatura o en las que elestudiante presenta <strong>un</strong> mayor interés, demuestran <strong>un</strong>a gran incidencia sobre el campo clínico enmateria de consultoría y psicoterapia, principalmente (Rivera y Urbina, 1989; Hernández, Díaz Barrigay Guzmán, 1989; Herrera, 1989). Sin embargo, en los últimos cinco años se ha venido a sumarcomo parte de la problemática la aparición de prácticas llevadas a cabo por pseudoprofesionistas 5 ocharlatanes, quienes aprovechan la vulnerabilidad psicológica de <strong>un</strong> gran número de personas, asícomo <strong>un</strong> uso indiscriminado de los medios masivos de com<strong>un</strong>icación, donde se ofertan productos yservicios a consumidores que, confiados, son víctimas de abusos y fraudes a los que están expuestosa causa de publicidad falsa y engañosa.En 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios a la Ley General de Salud para evitar quelos laboratorios y empresas naturistas engañaran a los consumidores mediante la publicidad deproductos en los que les atribuían propiedades curativas, rehabilitantes y terapéuticas sin contar consustento técnico y científico. A mediados del 2005, los legisladores concedieron a la Secretaría deSalud facultades para asegurar este tipo de productos y sancionar económicamente a las empresasque rechazasen acatar las nuevas medidas.En conferencia de prensa, Alfonso Caso, comisionado de Fomento Sanitario, 5 comentó que enmarzo de 2005 ya habían dejado de an<strong>un</strong>ciarse 55 productos, mientras que otros 26 corrigieron supublicidad y 12 más dejaron de fabricarse a partir de diciembre de 2004. Además, señaló que otras25 mercancías estaban en proceso de regularización y/o suspensión de publicidad.El f<strong>un</strong>cionario resaltó que el principal daño que causan estos productos es la publicidad engañosacon la cual se promueven, ya que hacen creer a las personas que en cremas, lociones opastillas pueden encontrar <strong>un</strong>a mejor solución para el alivio de sus males a la que ofrecen los medicamentosalópatas. En realidad, advirtió Caso, “los productos milagro no tienen ningún efecto sobrela salud y, en cambio, representan <strong>un</strong> grave riesgo para la vida, incluso de quienes sufren algúnpadecimiento crítico”. Las acciones de la Secretaría de Salud para retirar del mercado las mercancíasque ofrecen soluciones falsas a diversos problemas sanitarios concluyeron en la aprobación de lasreformas a la Ley General de Salud, 6 mediante las cuales se dan mayores atribuciones a la dependenciapara sancionar a los fabricantes.56Dicen tener <strong>un</strong>a formación profesional científica de la que carecen o desvirtúan la que en realidad poseen al incorporara su trabajo métodos que se oponen totalmente a la rigurosidad científica exigida en la profesión.Cofepris de la Secretaría de Salud. Se aprobaron reformas a los arts. 420 y 421 y la adición del art. 414bis a la LeyGeneral de Salud (LGS), referentes a la producción, comercio y publicidad de los llamados “productos milagro”.Después del análisis del Congreso, existe <strong>un</strong> marco jurídico que regula los procesos productivos, de comercializacióny publicidad de los también denominados “productos frontera”. El artículo que se adiciona a la LGS quedóredactado de la siguiente manera:“Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414, como medida de seguridad, parael caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfume ybelleza que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales seles hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como <strong>un</strong>a solución definitiva en eltratamiento preventivo o rehabilitatorio de <strong>un</strong> determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que losmismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales...”Asimismo, el art. 420 prevé sanciones con multas de mil a 4 mil veces el salario mínimo general diario vigenteen la zona económica de que se trate, por la violación de 29 artículos de la LGS.