12.07.2015 Views

psicología social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible

psicología social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible

psicología social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

236 Psicología <strong>social</strong>: <strong>perspectivas</strong> y <strong>aportaciones</strong> <strong>hacia</strong> <strong>un</strong> m<strong>un</strong>do <strong>posible</strong>Alg<strong>un</strong>os estudios elaborados con la intención de conocer, entre otros muchos aspectos, cuálesson las áreas en las que el psicólogo se desarrolla al egresar de la licenciatura o en las que elestudiante presenta <strong>un</strong> mayor interés, demuestran <strong>un</strong>a gran incidencia sobre el campo clínico enmateria de consultoría y psicoterapia, principalmente (Rivera y Urbina, 1989; Hernández, Díaz Barrigay Guzmán, 1989; Herrera, 1989). Sin embargo, en los últimos cinco años se ha venido a sumarcomo parte de la problemática la aparición de prácticas llevadas a cabo por pseudoprofesionistas 5 ocharlatanes, quienes aprovechan la vulnerabilidad psicológica de <strong>un</strong> gran número de personas, asícomo <strong>un</strong> uso indiscriminado de los medios masivos de com<strong>un</strong>icación, donde se ofertan productos yservicios a consumidores que, confiados, son víctimas de abusos y fraudes a los que están expuestosa causa de publicidad falsa y engañosa.En 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios a la Ley General de Salud para evitar quelos laboratorios y empresas naturistas engañaran a los consumidores mediante la publicidad deproductos en los que les atribuían propiedades curativas, rehabilitantes y terapéuticas sin contar consustento técnico y científico. A mediados del 2005, los legisladores concedieron a la Secretaría deSalud facultades para asegurar este tipo de productos y sancionar económicamente a las empresasque rechazasen acatar las nuevas medidas.En conferencia de prensa, Alfonso Caso, comisionado de Fomento Sanitario, 5 comentó que enmarzo de 2005 ya habían dejado de an<strong>un</strong>ciarse 55 productos, mientras que otros 26 corrigieron supublicidad y 12 más dejaron de fabricarse a partir de diciembre de 2004. Además, señaló que otras25 mercancías estaban en proceso de regularización y/o suspensión de publicidad.El f<strong>un</strong>cionario resaltó que el principal daño que causan estos productos es la publicidad engañosacon la cual se promueven, ya que hacen creer a las personas que en cremas, lociones opastillas pueden encontrar <strong>un</strong>a mejor solución para el alivio de sus males a la que ofrecen los medicamentosalópatas. En realidad, advirtió Caso, “los productos milagro no tienen ningún efecto sobrela salud y, en cambio, representan <strong>un</strong> grave riesgo para la vida, incluso de quienes sufren algúnpadecimiento crítico”. Las acciones de la Secretaría de Salud para retirar del mercado las mercancíasque ofrecen soluciones falsas a diversos problemas sanitarios concluyeron en la aprobación de lasreformas a la Ley General de Salud, 6 mediante las cuales se dan mayores atribuciones a la dependenciapara sancionar a los fabricantes.56Dicen tener <strong>un</strong>a formación profesional científica de la que carecen o desvirtúan la que en realidad poseen al incorporara su trabajo métodos que se oponen totalmente a la rigurosidad científica exigida en la profesión.Cofepris de la Secretaría de Salud. Se aprobaron reformas a los arts. 420 y 421 y la adición del art. 414bis a la LeyGeneral de Salud (LGS), referentes a la producción, comercio y publicidad de los llamados “productos milagro”.Después del análisis del Congreso, existe <strong>un</strong> marco jurídico que regula los procesos productivos, de comercializacióny publicidad de los también denominados “productos frontera”. El artículo que se adiciona a la LGS quedóredactado de la siguiente manera:“Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414, como medida de seguridad, parael caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfume ybelleza que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales seles hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como <strong>un</strong>a solución definitiva en eltratamiento preventivo o rehabilitatorio de <strong>un</strong> determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que losmismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales...”Asimismo, el art. 420 prevé sanciones con multas de mil a 4 mil veces el salario mínimo general diario vigenteen la zona económica de que se trate, por la violación de 29 artículos de la LGS.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!