12.07.2015 Views

psicología social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible

psicología social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible

psicología social: perspectivas y aportaciones hacia un mundo posible

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

172 Psicología <strong>social</strong>: <strong>perspectivas</strong> y <strong>aportaciones</strong> <strong>hacia</strong> <strong>un</strong> m<strong>un</strong>do <strong>posible</strong>29 de marzo de 2004, en la cual, según se desprende de la exposición de motivos del documentoenviado a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se señala que “la reforma estructuralse sustenta en tres ejes f<strong>un</strong>damentales: la transformación del procedimiento penal <strong>hacia</strong> <strong>un</strong> sistemaacusatorio, la restructuración orgánica de las instituciones de seguridad pública y procuración dejusticia, así como crear trib<strong>un</strong>ales especializados en adolescentes y jueces de vigilancia de la ejecuciónde penas y, por último, la profesionalización de la defensa penal”. 6En este sentido, se explica que el modelo acusatorio “implica la supremacía de los principiospenales reconocidos internacionalmente, como la relevancia de la acusación, la imparcialidad deljuez, la pres<strong>un</strong>ción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos; así también, la oralidad,la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la economía procesal como principiosrectores del proceso penal, y el respeto irrestricto a los derechos humanos”. 7Estos conceptos subrayan la importancia de la justicia y la necesidad de hacerla cercana y verdaderaa los justiciables, así como la de mantener la paz <strong>social</strong>, ya que:El Estado debe impedir la justicia de propia mano, garantizando la paz <strong>social</strong> mediante la seguridad jurídica.Para ello ha establecido el proceso, medio por el cual impone su poder de jurisdicción al pueblo y al individuo.El proceso es, en consecuencia, el instrumento público de justicia, sosegador de la sociedad, de que se valeel Estado para resolver la suma de pretensiones concretas de manera jurídica (Díaz de León, 2003: 433-434).Cuando el individuo o el pueblo en conj<strong>un</strong>to no ven satisfechas sus aspiraciones de justicia a travésdel proceso legal, buscan alternativas no siempre positivas para la paz <strong>social</strong>. Una de las razonespara que esto ocurra es que el sistema del Estado no cumple con la seguridad jurídica que debeprocurar al gobernado. El origen de este error puede ser multicausal, pero el efecto es siempreel mismo: la pérdida de las vías democráticas ante el avance de la desesperación y el anhelo dejusticia, que busca ser satisfecho a través de cualquier medio, incluso antijurídico. Por eso es f<strong>un</strong>damentalque el individuo perciba la justicia como <strong>un</strong> valor verdadero, que en el imaginario colectivose tenga la certeza de que aquélla puede alcanzarse por las vías institucionales. De lo contrario,nuestra civilización buscará las respuestas por medio de la barbarie.Como puede apreciarse, las anteriores palabras están llenas de conceptos psicológicos, ya que“percepción”, “motivación”, “emoción” y “autorregulación” son vocablos que implican procesosanalizados por la psicología, <strong>un</strong>a de las <strong>aportaciones</strong> principales por las cuales la psicología jurídicadebería ser parte neurálgica del derecho, pues el estudio y la investigación del comportamientohumano brinda <strong>perspectivas</strong> sobre cómo alcanzar mejor los fines del derecho, tales como la paz<strong>social</strong> y el bien común.Con las reformas constitucionales se abre <strong>un</strong>a oport<strong>un</strong>idad inmejorable para plantear al individuoactual que la justicia es alcanzable por las vías legales y, por tanto, que resulta innecesariala justicia de propia mano. Sin embargo, conviene atender a García-Ramírez en su Comentario ala iniciativa de reforma constitucional en materia penal, cuando señala que “nuevamente se ha des-67Cita textual extraída de la “iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos”, realizada por el Poder Ejecutivo Federal. Disponible en [http://www.presidencia.gob.mx/docs/reformas_ssp.pdf], consultado el 3 de noviembre de 2006.Véase nota anterior.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!