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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y en otras entidades financieras tanto<strong>del</strong> país como <strong>del</strong> exterior.Los descubiertos en cuentas corrientes bancarias se constituyen en obligaciones a favor <strong>del</strong>respectivo establecimiento bancario y se reflejan en la cuenta pasiva de descubiertos encuenta corriente bancaria.El valor de <strong>los</strong> cheques girados por la Corporación, que no hayan sido cobrados luego deseis (6) meses de girados se reclasifica en la cuenta pasiva cheques girados no cobrados.Por instrucciones contables impartidas por la Superintendencia Financiera, las entidadesfinancieras para cubrir eventuales pérdidas originadas por partidas pendientes de aclarar enlas conciliaciones bancarias, deben provisionar las notas débito extractadas nocontabilizadas y las notas crédito contabilizadas no extractadas que poseen más de 30 díascuando sea en moneda nacional y 60 días cuando sea de moneda extranjera, de permanenciaen dichas conciliaciones.c. Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores – En las operacionesrepo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un intercambio devalores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal devalores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.En estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la Ttv), entregavalores al adquirente (receptor en la Ttv), y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. Acambio, el adquirente (o receptor en la Ttv) le entrega dinero al enajenante u originador. Enel caso de la transferencia temporal de valores (Ttv) respaldada por valores, el receptorentrega valores al originador y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos.La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estasoperaciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento dequien entregó <strong>los</strong> valores.De acuerdo con la norma, <strong>los</strong> valores se deben mantener registrados en el balance de quieninicialmente <strong>los</strong> entrega y esta entidad es quien debe valorar<strong>los</strong> y reconocer <strong>los</strong> riesgospropios de <strong>los</strong> mismos. Así mismo, <strong>los</strong> flujos de efectivo que generen <strong>los</strong> valores dentro <strong>del</strong>plazo de la operación le deben ser restituidos a quien <strong>los</strong> entregó inicialmente en la misma.Estas consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera:El enajenante, el originador o el receptor, según sea el caso, deben reclasificar dentro de subalance <strong>los</strong> valores que han entregado en una operación repo, simultánea o de transferenciatemporal de valores y adicionalmente, deberán registrar<strong>los</strong> dentro de sus cuentas de ordenpara revelar la entrega de <strong>los</strong> mismos.El adquirente, el receptor o el originador según sea al caso, deben registrar en sus cuentas deorden el recibo de <strong>los</strong> valores provenientes de las operaciones mencionadas.- 10 -

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