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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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econozcan <strong>los</strong> efectos derivados de <strong>los</strong> cambios en el comportamiento de todas lasvariables que puedan afectar dicho precio.Transparencia y representatividad – El valor o precio justo de intercambio de un valor otítulo se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económicocierto, neutral, verificable y representativo de <strong>los</strong> derechos incorporados en elrespectivo valor o título.Evaluación y análisis permanentes – El valor o precio justo de intercambio que seatribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisispermanentes de las condiciones <strong>del</strong> mercado, de <strong>los</strong> emisores y de la respectivaemisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios <strong>del</strong> valoro precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de lasinversiones determinada en la citada norma.Profesionalismo – La determinación <strong>del</strong> valor o precio justo de intercambio de un valoro título se debe basar en las conclusiones producto <strong>del</strong> análisis y estudio que realizaríaun experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento yevaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio quese determine refleje <strong>los</strong> montos que razonablemente se recibirían por su venta.Con la Circular Externa 030 de 2009 – Se eliminó el índice de bursatilidad como referente devaloración, la cual empezó a regir a partir <strong>del</strong> el 24 de agosto de 2009.Periodicidad de la valoración y <strong>del</strong> registro contable de la misma – La valoración de lasinversiones se debe efectuar diariamente, a menos que en otras disposiciones se indiqueuna frecuencia diferente.Los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de lasinversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.Las inversiones de las carteras colectivas y de <strong>los</strong> fideicomisos administrados porsociedades fiduciarias distintos de <strong>los</strong> patrimonios autónomos o de <strong>los</strong> encargosfiduciarios constituidos para administrar recursos pensiónales de la seguridad social sedeben valorar por lo menos en forma mensual y sus resultados ser registrados con lamisma frecuencia. No obstante, si <strong>los</strong> plazos de rendición de cuentas son menores, sedeben acoger a éstos.Reclasificación de las inversiones – Para que una inversión pueda ser mantenida dentro deuna cualquiera de las categorías de clasificación de que trata el Capítulo I de la CircularBásica Contable y Financiera 100 de 1995, el respectivo valor o título debe cumplir conlas características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte.En cualquier tiempo, la Superintendencia puede ordenar a la entidad vigilada lareclasificación de un valor o título, cuando quiera que éste no cumpla con lascaracterísticas propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o dicha reclasificaciónsea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera <strong>del</strong> inversionista.- 16 -

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