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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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Contabilización de instrumentos financieros derivados con fines de especulación – Losinstrumentos financieros derivados con fines de especulación se contabilizan en el Balancede la Corporación, desde la fecha de celebración de <strong>los</strong> mismos, por su precio justo deintercambio. Cuando en la fecha inicial el valor de <strong>los</strong> contratos sea cero, es decir que no serealizan pagos ni entregas físicas entre las partes, no se afecta el estado de resultados. Enlas valoraciones subsiguientes, las variaciones en el precio justo de intercambio debenregistrarse en el estado de resultados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVIII <strong>del</strong>a Circular Externa 100 de 1995.Independientemente de si la variación acumulada <strong>del</strong> precio justo de intercambio de uninstrumento financiero derivado con fines de especulación es positiva (utilidad) o negativa(pérdida), dicha variación queda revelada diariamente en el estado de resultados en larespectiva subcuenta de ingresos o egresos donde el instrumento financiero derivado debaregistrarse, según se trate de una utilidad acumulada o de una pérdida acumulada. De lamisma manera se procede con cada unos de <strong>los</strong> instrumentos financieros derivados en quese haya negociado.Las metodologías para la valoración de <strong>los</strong> derivados son flexibles y persiguen desarrollarmecanismos para la evaluación y control permanente de <strong>los</strong> riesgos específicos de dichasoperaciones aplicando lo establecido en el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de1995.Parámetros escogidos para la valoración – Cuando no exista un precio diario de mercado,en <strong>los</strong> términos que se señalaron en el numeral 7.2. <strong>del</strong> Capítulo XVIII, pero el emisor de laopción o <strong>del</strong> producto estructurado esté calificado en sus obligaciones al menos como“grado de inversión”, ya sea por una agencia calificadora de riesgos reconocidainternacionalmente, si el emisor es extranjero, o por una agencia calificadora autorizada enColombia, si el emisor es una persona jurídica domiciliada en el país y ha acordado con <strong>los</strong>compradores la obligación de proveer diariamente un precio de referencia („bid‟) publicadoya sea en las páginas de Bloomberg o Reuters o, en su defecto, en la página Web <strong>del</strong>emisor, y garantice la recompra de la opción o <strong>del</strong> producto, a discrecionalidad <strong>del</strong>comprador o tenedor, en determinadas fechas, dicho precio provisto por el emisor -el quese registre a la hora de cierre diario <strong>del</strong> mercado- puede ser utilizado por la entidad vigiladaadquirente para la valoración diaria de la opción o <strong>del</strong> producto, si lo considera adecuado.En todo caso, la entidad puede contrastarlo con el precio que arrojaría una metodología yunos parámetros propios, si lo cree conveniente.Operaciones de ContadoDefinición, ámbito de aplicación y caracterización – Con base en lo dispuesto en elartículo 2.8.1.1 <strong>del</strong> Título Octavo de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 de laSala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera), onormas que lo sustituyan o lo subroguen, una operación de contado es aquella que seregistra con un plazo para su compensación y liquidación igual a la fecha de celebración ode registro de la operación, es decir de hoy para hoy (t+0), o hasta tres (3) días hábilescontados a partir <strong>del</strong> día siguiente al registro de la operación (t+3).- 38 -

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