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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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Categoría "CC" - Los créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficienciasen la capacidad de pago <strong>del</strong> deudor y en su comportamiento crediticio, afectandosignificativamente el recaudo de la obligación en <strong>los</strong> términos convenidos.Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito tenga que estarclasificado en esta categoría:Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea“CC”.Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología decalificación <strong>del</strong> MRCO establecida en el numeral 4.2 <strong>del</strong> presente Anexo, sea igual a“CC”.Categoría "incumplimiento" - Se entiende por incumplimiento el evento en el cual unaoperación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 90 días.Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, deacuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otrafuente.Cuando al momento de la calificación el deudor registre obligaciones reestructuradascon la entidad en la misma modalidad, salvo que se trate de créditos de viviendareestructurados a solicitud <strong>del</strong> deudor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20de la Ley 546 de 1999.Cuando un deudor se encuentre en un proceso concursal o cualquier clase de procesojudicial o administrativo que implique la administración o liquidación forzosa <strong>del</strong>deudor.Criterios especiales para la calificación de créditos reestructurados - Los créditosreestructurados podrán mantener la calificación inmediatamente anterior, siempre que elacuerdo de reestructuración conlleve una mejora de la capacidad de pago <strong>del</strong> deudor y/o <strong>del</strong>a probabilidad de incumplimiento. Si la reestructuración contempla períodos de graciapara el pago de capital, solamente se podrá mantener dicha calificación cuando talesperíodos no excedan el término de un año a partir de la firma <strong>del</strong> acuerdo.Los créditos pueden mejorar la calificación o modificar su condición de incumplimientodespués de ser reestructurados, sólo cuando el deudor demuestre un comportamiento depago regular y efectivo a capital, acorde con un comportamiento crediticio normal, siempreque su capacidad de pago se mantenga o mejore.Tratándose de procesos de reestructuración que se a<strong>del</strong>anten atendiendo lo dispuesto en lasLeyes 550 de 1999, 617 de 2000, 1116 de 2006 o aquellas que las adicionen o sustituyan,así como las reestructuraciones extraordinarias.- 27 -

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