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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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Los valores o títu<strong>los</strong> que se reclasifiquen con el propósito de formar parte de lasinversiones negociables, no pueden volver a ser reclasificados.Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio – El precio de <strong>los</strong> valores otítu<strong>los</strong> de deuda, así como el de <strong>los</strong> valores o títu<strong>los</strong> participativos con baja o mínimabursatilidad o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración confundamento en la calificación de riesgo crediticio, de conformidad con las siguientesdisposiciones:Salvo en <strong>los</strong> casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán sujetos alas disposiciones de este numeral <strong>los</strong> valores o títu<strong>los</strong> de deuda pública interna o externaemitidos o avalados por la Nación, <strong>los</strong> emitidos por el Banco de la República y <strong>los</strong>emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFÍN.Valores o títu<strong>los</strong> de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas – Losvalores o títu<strong>los</strong> de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas porcalificadoras externas reconocidas por la Superintendencia Financiera, o <strong>los</strong> valores otítu<strong>los</strong> de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por éstas, no puedenestar contabilizados por un monto que exceda <strong>los</strong> siguientes porcentajes de su valornominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:Calificaciónlargo plazoValor máximo%Calificacióncorto plazoValor máximo%BB+,BB,BB- Noventa (90) 3 Noventa (90)B+,B,B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50)CCC Cincuenta (50) 5 y 6 Cero (0)DD,EE Cero (0)Valores o títu<strong>los</strong> de emisiones o emisores no calificados – Para <strong>los</strong> valores o títu<strong>los</strong> dedeuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títu<strong>los</strong> de deudaemitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o títu<strong>los</strong>participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en lametodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodologíadebe ser aprobada de manera previa por la Superintendencia que ejerza vigilancia <strong>sobre</strong> larespectiva entidad.El precio de <strong>los</strong> títu<strong>los</strong> y/o valores de deuda de que tratan <strong>los</strong> literales c. y e. <strong>del</strong> numeral6.1.1 y el numeral 6.1.2, así como el de <strong>los</strong> títu<strong>los</strong> y/o valores participativos con baja omínima bursatilidad o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha devaloración con fundamento en la calificación de riesgo crediticio.Casos en <strong>los</strong> que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambiodeterminados de acuerdo con el literal a. <strong>del</strong> numeral 2.1, ni márgenes a <strong>los</strong> que se refiereel literal b., ídem, pero sí existen tasas de referencia.”- 18 -

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