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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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El valor expuesto <strong>del</strong> activo - Dentro <strong>del</strong> MRC, se entiende por valor expuesto <strong>del</strong> activo alsaldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas porcobrar, de las obligaciones de la cartera comercial.Mo<strong>del</strong>o de referencia cartera consumo (MRCO) -Segmentación <strong>del</strong> portafolio - Los procesos de segmentación y discriminación de <strong>los</strong>portafolios de crédito y de <strong>los</strong> posibles sujetos de crédito, deben servir de base para laestimación de las pérdidas esperadas en el MRCO. Así, el mo<strong>del</strong>o de referencia paracartera de consumo MRCO se basa en segmentos diferenciados según <strong>los</strong> productos y <strong>los</strong>establecimientos de crédito que <strong>los</strong> otorgan, con el fin de preservar las particularidades <strong>del</strong>os nichos de mercado y de <strong>los</strong> productos otorgados.Los siguientes son <strong>los</strong> segmentos definidos para el MRCO:CFC-Automóviles: Créditos otorgados para adquisición de automóviles.CFC- Otros: Créditos otorgados para adquisición de bienes de consumo diferentes aautomóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que seutiliza a través de una tarjeta plástica. En este segmento no se establece diferenciaciónpor tipo de entidad.Metodología de calificación <strong>del</strong> MRCO - Para <strong>los</strong> deudores que en el momento de lacalificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento, las entidades que utilicen elMRCO deben aplicar el mo<strong>del</strong>o definido por la Superintendencia Financiera en el Numeral4.2 <strong>del</strong> Anexo 5 de la Circular Contable 100 de 1995, y se hará dependiendo <strong>del</strong> segmentoa calificar. Este mo<strong>del</strong>o calcula un puntaje con el cual se determina la calificación que se leotorga al cliente, sin embargo, se debe calificar a <strong>los</strong> deudores en categorías de mayorriesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio.La probabilidad de incumplimiento (PI) - Corresponde a la probabilidad de que en un lapsode doce (12) meses <strong>los</strong> deudores de un determinado portafolio de cartera comercialincurran en incumplimiento con base en la definición realizada por la SuperintendenciaFinanciera en el Anexo 5 <strong>del</strong> capítulo 2 de la Circular 100 de 1995, numeral 5.1. Lasprobabilidades que dicta el ente regulador por segmento son actualizadas periódicamente.Con base en esta definición la Superintendencia Financiera determina para cada deudor laprobabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia <strong>del</strong>incumplimiento en <strong>los</strong> próximos 12 meses.La pérdida dado el incumplimiento (PDI) - Se define como el deterioro económico en queincurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones deincumplimiento. La PDI para deudores calificados en la categoría incumplimiento sufriráun aumento paulatino de acuerdo con <strong>los</strong> días trascurridos después de la clasificación <strong>del</strong>deudor en incumplimiento. Los porcentajes a aplicar de PDI están definidos en el Anexo 5- 32 -

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