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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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m. Cargos diferidos – Los cargos diferidos corresponden a costos y gastos, que beneficianperíodos futuros y no son susceptibles de recuperación. La amortización se reconoce a partirde la fecha en que contribuyen a la generación de ingresos así:Las remo<strong>del</strong>aciones en un período no mayor a dos (2) años.Programas para computador en un período no mayor a tres (3) años. Sin embargo, cuandose trate de programas de avanzada tecnología que constituyan una plataforma global quepermita el crecimiento futuro de la entidad acorde con <strong>los</strong> avances <strong>del</strong> mercado y cuyoscostos de desarrollo o adquisición superen el 30% <strong>del</strong> patrimonio técnico de la respectivaentidad, incluido el hardware, previo concepto de la Superintendencia Financiera, sepodrá diferir a cinco (5) años a partir <strong>del</strong> momento en que cada producto inicia su etapaproductiva, mediante un programa gradual y ascendente con porcentajes <strong>del</strong> 10%, 15%,20%, 25% y 30%, respectivamente, o mediante alícuotas iguales.Los gastos incurridos en investigación y desarrollo de estudios y proyectos serándiferibles, siempre que <strong>los</strong> gastos atribuibles se puedan identificar separadamente y sufactibilidad técnica esté demostrada, su amortización se hará en un período no mayor dedos (2) años.Los cargos diferidos por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento,se amortizarán en el período menor entre la vigencia <strong>del</strong> respectivo contrato (sin teneren cuenta las prórrogas) y su vida útil probable.Útiles y papelería de acuerdo con el consumo real.El impuesto predial durante la vigencia <strong>fiscal</strong> prepagada.Los cargos diferidos por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán duranteun período igual al establecido para el ejercicio contable, es decir, durante seis (6)meses siempre y cuando las erogaciones excedan de veinte (20) salarios mínimosmensuales. Sin embargo, tratándose de gastos de publicidad y propaganda quecorrespondan a campañas de promoción que se realicen con ocasión de la constituciónde la Entidad o que tengan su origen en el lanzamiento de productos nuevos o en elcambio de marca o de nombre de la institución o de sus productos, el período deamortización no podrá exceder <strong>del</strong> término de tres (3) años; en todo caso solamentepodrán diferirse durante el período aludido <strong>los</strong> gastos que se efectúen dentro de <strong>los</strong> seis(6) meses siguientes a la ocurrencia de las situaciones referidas.Los desembolsos correspondientes a publicidad y propaganda ocasionales,independientemente de su cuantía, no serán susceptibles de diferir.Contribuciones y afiliaciones, durante el correspondiente período prepagado.Comisiones pagadas por productos derivados durante el período <strong>del</strong> contrato.Los otros conceptos se amortizan durante el período estimado de recuperación de laerogación o de obtención de <strong>los</strong> beneficios esperados.- 43 -

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