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dictamen del revisor fiscal sobre los estados ... - Corficolombiana

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De acuerdo con el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 la Corporación y sussubordinadas financieras efectúan la valorización y contabilización de <strong>los</strong> derivadosdiariamente.Se definen como operaciones con derivados aquellas operaciones financieras que puedenejercerse para comprar o vender activos en un futuro, como divisas, títu<strong>los</strong> valores, ofuturos financieros <strong>sobre</strong> tasas de cambio, tasas de interés o índices bursátiles. Losderivados más comunes son <strong>los</strong> contratos a término o “forward”, las opciones, <strong>los</strong> futuros y<strong>los</strong> swaps o permutas financieras.Todos el<strong>los</strong> son operaciones con cumplimiento en un futuro.Dentro de estas operaciones se utiliza el término “subyacente” para hacer referencia alactivo, tasa o índice de referencia cuyo movimiento de precio determina el valor de underivado.Las entidades vigiladas que negocien instrumentos financieros derivados u ofrezcanproductos estructurados, como una de sus líneas de negocio, deben cumplir estrictamentecon lo establecido en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera(incorporado mediante la Circular Externa 051 de 2007) denominado “Reglas relativas alsistema de administración de riesgo de mercado”. Lo anterior no cobija el ofrecimiento deproductos estructurados a sus afiliados por parte de las entidades administradoras de fondosde pensiones y de cesantía, de carteras colectivas o suscriptores de las entidadesaseguradoras o sociedades de capitalización.De acuerdo con el nivel de complejidad de <strong>los</strong> instrumentos financieros derivados, éstospueden ser clasificados en dos (2) categorías: derivados básicos y derivados exóticos. Seconsideran estrategias con instrumentos financieros derivados básicos <strong>los</strong> instrumentos quecombinen, de cualquier manera, <strong>los</strong> tipos de instrumentos financieros derivados básicosreferidos en <strong>los</strong> numerales anteriores, en cuyo caso la valoración corresponde a la suma <strong>del</strong>as valoraciones individuales de <strong>los</strong> instrumentos financieros derivados básicos que lacomponen y <strong>los</strong> derivados exóticos: Son aquél<strong>los</strong> que no se enmarcan dentro de lascaracterísticas establecidas para <strong>los</strong> instrumentos financieros derivados básicos („plainvanilla‟). Entre <strong>los</strong> instrumentos financieros derivados exóticos se incluyen las opcionesdenominadas americanas, asiáticas, bermuda, y <strong>los</strong> „swaps‟ asociados con riesgo crediticio,entre otros.Los instrumentos financieros derivados que se negocien con fines de cobertura debenquedar claramente identificados desde el momento mismo de su celebración y seradecuadamente documentados.Riesgos existentes cuando se hacen operaciones con derivados – Para la valoración ygestión de riesgos de <strong>los</strong> distintos tipos de instrumentos financieros derivados y productosestructurados, las entidades vigiladas deben evaluar cada uno de <strong>los</strong> siguientes factores,según apliquen en cada caso.Tasas de interés: Deben cuantificarse <strong>los</strong> riesgos por variaciones de las tasas de interésutilizadas para valorar estos instrumentos y productos; para lo cual la entidad vigilada debe- 34 -

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