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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Las garantías a que se refiere el presente Reglamento serán otorgadas mediante carta fianzaextendida por una entidad debidamente autorizada para ello por la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”. Las Cartas Fianza deberán ser decarácter solidario, incondicional, irrevocable, de ejecución automática y sin beneficio de excusión. 8Artículo 33º.- Liberación parcial de la garantía otorgadaEl Concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada de acuerdo al inciso h)del Artículo 31º hasta un máximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en función alavance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto.Para este efecto, el avance de las obras deberá ser aprobado por la DGH, previo informefavorable de OSINERGMIN. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantía, seráliberada a los treinta (30) Días siguientes a la Puesta en Operación Comercial.Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará si procede o no laliberación de garantías. En los casos que proceda dicha liberación, determinará los criterios aadoptarse para ello, así como los porcentajes parciales de liberación de las mismas.Artículo 34º.- Obligación de inscribir la Concesión en el Registro de ConcesionesEl Concesionario gestionará la inscripción de la Concesión en el Registro de Concesiones para laExplotación de los Servicios Públicos.Artículo 35º.- Autorización de las modificaciones del Contrato de ConcesiónLas modificaciones al Contrato de Concesión incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesiónde posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a escritura pública,a cargo y costo del Concesionario.Las modificaciones deberán encontrarse sustentadas mediante el respectivo informe técnico-legalemitido por la DGH, que sustenten la necesidad de efectuar dichas modificaciones.Artículo 36º.- Obligaciones del ConcesionarioEl Concesionario está obligado a:Capítulo SegundoObligaciones del Concesionarioa) Ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obrascontenido en el respectivo Contrato de Concesión.b) Prestar el Servicio de Transporte de acuerdo a los términos y condiciones previstos en elContrato de Concesión y en las normas legales vigentes.c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones adecuadas para su operacióneficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio según las condicionesque fije el Contrato de Concesión y las normas técnicas pertinentes. El Concesionario deberádiseñar, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte.d) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales seasancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente.e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio8 Artículo modificado mediante Artículo 4 del Decreto Supremo N ° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 32º.- Presentación de garantíasLas garantías a que se refiere el presente Reglamento serán otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidadfinanciera que opere en el país, salvo los casos de concurso o licitación pública a que se refiere el último párrafo del incisoh) del Artículo 31º.

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