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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Artículo 110º.- Pago de la indemnización y ejercicio de la servidumbreEl monto de la indemnización y compensación fijada por la Resolución Suprema será abonado porel Concesionario dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo parainterponer el recurso de reconsideración a que se refiere el Artículo 108º, siempre que éste nohaya sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideración, dicho plazose contará a partir de efectuada la notificación de la resolución que resuelva el recurso, o a partirde que el recurrente haga valer el silencio administrativo negativo, interponiendo la acción judicialcorrespondiente.La indemnización será abonada directamente al propietario o al poseedor con derecho sobre elpredio según corresponda, salvo que los dos o cualquiera de ellos se nieguen a recibir el pago oque no hayan acreditado fehacientemente su derecho, o cuando el propietario del predio gravadono sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en caso la titularidad del prediogravado esté en litigio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar olocalizar al propietario, o cuando la indemnización corresponda a daños y perjuicios a tercerosdistintos al propietario que conduzcan o estén en posesión del predio, por cualquier título, según elinforme del perito.En tales casos el Concesionario solicitará ofrecer judicialmente cumplir con el pago de laindemnización y compensación, y que se le autorice a consignarla judicialmente con tal propósito,quedando sujeto a las normas sobre ofrecimiento de pago y consignación del Código Civil y delCódigo Procesal Civil. Se tendrá por efectuado el ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacióncon la presentación ante la DGH de la copia del cargo de la solicitud respectiva ante el PoderJudicial.Una vez efectuado el pago o el ofrecimiento judicial de pago de la indemnización y de lacompensación, el Concesionario podrá ingresar y tomar posesión de la parte del predio sobre elcual ha sido constituida la servidumbre a efectos de dar cumplimiento al propósito para el cual éstase constituye.La contradicción a la solicitud de ofrecimiento judicial de pago de la indemnización y de lacompensación no suspenderá en ningún caso el ejercicio del derecho de servidumbre, en virtud dela Resolución Suprema que agotó la vía administrativa o la aplicación del silencio administrativonegativo.En caso de oposición por parte del propietario o conductor del predio sirviente al ingreso delConcesionario para el ejercicio de la servidumbre, éste tendrá derecho a que la DGH solicite quela autoridad competente disponga el ingreso y toma de posesión de la parte del predio sirvientecon el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiera lugar.Igual derecho tendrá el Concesionario tratándose de las servidumbres establecidas por acuerdode partes a que se refiere el Artículo 101º.El ejercicio por el Concesionario de la servidumbre impuesta conforme al presente Título V ydemás normas aplicables, no será considerado como un acto perturbatorio de la posesión delpropietario, conductor o poseedor del predio sirviente.Concordancias:Código Civil: Arts. 1220º al 1241º.Código Procesal Civil: Arts. 802º al 810º.Artículo 111º.- Causales de extinción de las servidumbresEl MIN<strong>EM</strong>, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidascuando:

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