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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Artículo 86º.- Aplicación de política de salud, higiene y bienestar de trabajadoresEl Operador deberá mantener y aplicar en sus instalaciones una adecuada política de salud,higiene y bienestar para sus trabajadores de acuerdo la normatividad nacional aplicable.Artículo 87º.- Servicios médicos para trabajadoresEl Operador proporcionará atención médica a su personal de acuerdo con los dispositivos legalesvigentes. Asimismo, proporcionará infraestructura para la atención médica y de primeros auxilios.TÍTULO VIIIABANDONOArtículo 88º.- Planes de abandono de las instalaciones del DuctoLos planes de abandono definitivo o temporales de las instalaciones del Ducto, elaborados por elOperador, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado yen el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 015-2006-<strong>EM</strong>, y sus modificatorias, complementarias o sustitutorias, en loque sea aplicable.No se iniciará ninguna labor de Abandono Temporal o Definitivo sin darle aviso al OSINERGMINcon treinta (30) Días de anticipación, excepto en los Sistemas de Recolección e Inyección.Artículo 89º.- Previsiones que deben contener los planes de abandonoLos planes de abandono deberán considerar las siguientes previsiones:a) Las instalaciones a ser desactivadas, deberán ser desconectadas de toda fuente de suministrode Hidrocarburos.b) Se debe purgar el Hidrocarburo de las tuberías y llenarlas con sustancias inertes, sellando losextremos de forma apropiada. En caso de ser necesario, se deberá instalar sistemas de alivio depresión.c) Para el caso de abandonos temporales se deberá mantener la protección por corrosión deacuerdo a lo estipulado en el Título IV de las presentes Normas de Seguridad.Artículo 90º.- Condiciones mínimas para una nueva Puesta en Operación de una instalacióndel DuctoPara que una instalación del Ducto, que ha estado temporalmente desactivada, pueda ponersenuevamente en operación, se deberá revisar como mínimo los siguientes aspectos: espesores depared de las tuberías, uniones soldadas, historia operativa y de pruebas, presencia de defectos,válvulas y accesorios, condiciones del terreno, esfuerzos adicionales por reposición del sistema,instrumentación de control y monitoreo. Adicionalmente deberá realizarse un Estudio de RiesgosOperativo (HAZOP) o en adición se puede usar otro método aplicable, que ofrezca de una mayorseveridad.Asimismo, la instalación antes de ponerse nuevamente en operación, deberá ser probada con unapresión de prueba compatible con la presión de operación y contar con el Informe TécnicoFavorable de OSINERGMIN.TÍTULO IXREGISTROSArtículo 91º.- Obligación de mantener archivos físicos y mecanizados de informaciónrelacionada con la construcción del DuctoEl Operador debe mantener en adición a los documentos indicados en el Artículo 53º del presenteAnexo, los archivos físicos y mecanizados conteniendo la siguiente información:- Todos los estándares y especificaciones de los materiales utilizados en la construcción talescomo tuberías, accesorios, conexiones, materiales de revestimiento y equipos.- El diseño del Ducto, incluyendo valores máximos y mínimos de presión, caudal, temperatura,factores de carga externas y otras condiciones operativas;- Morfología del terreno, tipo de suelo, materiales de relleno y profundidad de cobertura, y cambios

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