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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Artículo 58º.- Requerimientos de Protección CatódicaLas instalaciones metálicas enterradas o sumergidas deberán ser protegidas catódicamente en unplazo no mayor de seis (6) meses después de iniciada la operación. Los criterios técnicos para lossistemas de Protección Catódica serán tomados de la Norma NACE RP0169.Artículo 59º.-Aislamiento eléctrico, puntos de toma de potencial e interferencia eléctricaSe deberá considerar lo siguiente:a) Las instalaciones con Protección Catódica deben estar eléctricamente aisladas de cualquierinstalación ajena al sistema. Se permitirán interconexiones eléctricas entre conjuntos metálicos delDucto, cuando éstos estén protegidos catódicamente como una unidad.b) Se debe instalar suficientes puntos de medida de potencial en el Ducto y en las Estaciones,para monitorear periódicamente el funcionamiento del sistema de Protección Catódica y tomar atiempo medidas correctivas.c) Los sistemas de Protección Catódica por corriente impresa para nuevas instalaciones, debenser diseñados, instalados y operados, de manera de minimizar efectos adversos en otrasestructuras metálicas.TÍTULO VPRECOMISIONAMIENTO Y COMISIONAMIENTOArtículo 60º.- Inspección interna del DuctoAntes de llenar el Ducto con Hidrocarburos se debe utilizar un Raspatubo para inspección internacon placa calibradora, a fin de registrar las ubicaciones de las ovalidades de las tuberías delDucto, la ubicación y tamaño de abolladuras, combaduras y arrugamientos. La presencia decombaduras, excesiva ovalidad, arrugamientos y abolladuras serán investigadas, evaluadas yreparadas por el Operador, o por quien éste designe, según lo establece las Normas ASME B31. 4o ASME B31.8.TÍTULO VIOPERACIÓN Y MANTENIMIENTOArtículo 61º.- Informe Técnico Favorable para iniciar la operación del DuctoPara iniciar la operación del Ducto, excepto los Sistemas de Recolección e Inyección, el Operadordeberá contar con un Informe Técnico Favorable del OSINERGMIN.Artículo 62º.- Contenido del Manual de Operación y MantenimientoAntes de iniciar la operación del Ducto, incluso el Sistema de Recolección e Inyección, elOperador debe entregar al OSINERGMIN el Manual de Operación y Mantenimiento, el mismo quedeberá elaborarse cumpliendo lo estipulado en las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASMEB31.8 correspondiente, y debe incluir lo siguiente, sin perjuicio de lo señalado en dicha norma:a) Procedimientos e instrucciones detalladas para la operación y mantenimiento del Ducto y susinstalaciones durante una operación normal.b) Procedimientos de operación en condiciones de emergencia operativa.c) Procedimientos para los trabajos de mantenimiento predictivo, correctivo y preventivo.d) Programas de patrullaje del Derecho de Vía, que consiste en realizar inspecciones técnicaspara observar y tomar acciones correctivas sobre factores existentes o potenciales que estuvieranafectando la seguridad e integridad del Ducto.e) Programa de inspecciones de detección de fugas en el Ducto y en las Estaciones.f) Procedimientos de reparación de las tuberías del Ducto, considerando el tipo de problema y suubicación.g) Programa de control de corrosión externa e interna.h) Programas de mantenimiento de equipos e instalaciones de las Estaciones.i) Programa de mantenimiento de válvulas de bloqueo, control y de alivio.Ninguna parte del Ducto y sus instalaciones serán operadas por encima de las condiciones paralas que están diseñadas y probadas. En el Ducto de Transporte de Hidrocarburos Líquidos, en loscasos de condiciones operativas transitorias (“transient operating condition”), no se deberá

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