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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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sus instalaciones haya sido considerado por el concesionario de distribución como técnica yeconómicamente inviable, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos. Para la instalación y operación de los referidos Ductos se observará elprocedimiento establecido para el caso de los Ductos de Uso Propio, de acuerdo al presenteReglamento.Una vez obtenida la autorización para instalar y operar los Ductos, las empresas de generacióneléctrica y las Plantas de Procesamiento de Gas Natural se sujetarán a las obligacionesestablecidas en el presente Reglamento para los operadores de Ductos de Uso Propio. 27Sexta.- Situación de autorizaciones otorgadas para Ductos de Uso PropioLas autorizaciones para instalar y operar Ductos de Uso Propio otorgadas con anterioridad alpresente Reglamento mantendrán su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de la obligaciónestablecida en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria de la presente norma.Séptima.- Localización del Área empleada en la construcción de los DuctosLos Concesionarios u Operadores de los Ductos en operación a la fecha de vigencia de esteReglamento, comunicarán en un plazo máximo de noventa (90) Días, la Localización del Áreaempleada en la construcción de los Ductos, a que hace referencia el Artículo 94º, a efectos de queOSINERGMIN curse a los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de treinta (30) Días, lascomunicaciones a las que se refiere dicho artículo.En caso que actividades no previsibles por terceros cambien las condiciones que determinaron laclasificación de Localización de Área o Áreas de Alta Consecuencia, el Concesionario no tendráresponsabilidad alguna sobre dicho cambio. La Autoridad Competente determinará las accionesque correspondan. 28Octava.- Facultades para dictar disposiciones complementariasEl Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado a dictar las disposicionescomplementarias para la aplicación del presente Reglamento.(*) El Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong> publicado el 27 de marzo de 2012 que modifica elpresente Reglamento, contiene las siguientes disposiciones complementarias ytransitorias:…DISPOSICIONES COMPL<strong>EM</strong>ENTARIASPrimera.- Deróguese la Quinta y la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>.Segunda.- Los Ductos que a la fecha estén operando y no se encuentren clasificados en ningunade las categorías contempladas en el artículo 5 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong> deberán solicitar Concesión deTransporte en un plazo máximo de 90 días. OSINERGMIN ejercerá su función fiscalizadora ysupervisora, de acuerdo a sus competencias.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Los Concesionarios u Operadores de los Ductos en operación a la fecha de vigencia dela presente norma, comunicarán a OSINERGMIN en un plazo máximo de noventa (90) días, laLocalización del Área empleada en la construcción de los Ductos, a que hace referencia el Artículo27 Disposición derogada mediante Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicadoel 27 de marzo de 2012.28 Disposición derogada mediante Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicadoel 27 de marzo de 2012.

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