13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

prestar los Servicios.Artículo 124º.- Requisitos de aprobación de la Inversión en Nuevas InstalacionesEl monto en que el Capital de Inversión se puede incrementar corresponderá al monto de lainversión en las instalaciones adicionales, el que se denominará Inversión en NuevasInstalaciones, siempre que se demuestre ante OSINERGMIN, quien lo aprobará, que:a) Ese monto no excede la cantidad que hubiera invertido un Concesionario actuando de maneraeficiente, de acuerdo con las prácticas aceptables en la industria, y con el fin de obtener el menorcosto sostenible para la prestación de los Servicios; yb) Se satisfaga una de las siguientes condiciones:(i) Que el Ingreso Incremental Anticipado generado por la Nueva Instalación exceda el costo de laInversión en Nuevas Instalaciones; o(ii) Que se demuestre que las Nueva Instalación proporciona beneficios a todo el sistema quejustifican la aprobación de una mayor Tarifa Básica para todos los Usuarios; o(iii) Que la Nueva Instalación sea necesaria para mantener la seguridad, integridad o CapacidadContratada de los Servicios Básicos.Ingreso Incremental Anticipado es igual a la diferencia entre el valor presente del ingreso futuroanticipado por la venta de los Servicios Básicos a las Tarifas vigentes que no se hubieran obtenidosin la Capacidad Incremental, menos el valor presente previsto en el Costo de Operación yMantenimiento atribuible directamente a la venta de esos Servicios Básicos. El valor presente serácalculado utilizando la Tasa de Actualización.Artículo 125º.- Evaluación efectuada por el OSINERGMINCon el propósito de aplicar lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 124º, OSINERGMIN debeconsiderar:a) Si la Nueva Instalación presenta economías de escala o de alcance y el tamaño de losincrementos en que se puede ampliar la Capacidad de Transporte; yb) Si el menor costo sostenible para la prestación de los Servicios Básicos dentro de un tiemporazonable puede requerir la incorporación de una Nueva Instalación con suficiente Capacidad parasatisfacer las ventas previstas de los Servicios Básicos dentro de ese período.Artículo 126º.- Parte Recuperable e Inversión de RiesgoCuando el Concesionario efectúe una Inversión en Nuevas Instalaciones que no cumpla con lodispuesto en el Artículo124º, el Capital de Inversión puede ser incrementado por aquella parte dela Inversión en Nuevas Instalaciones que cumpla con lo dispuesto en dicho Artículo. A esta partese le denominará Parte Recuperable. La diferencia entre la referida Inversión en NuevasInstalaciones y la Parte Recuperable se denominará Inversión de Riesgo.Artículo 127º.- Fórmula para establecer el Capital de Inversión de RiesgoUna parte de la Inversión de Riesgo podrá ser agregada posteriormente al Capital de Inversión sien cualquier momento el tipo y volumen de los servicios prestados, utilizando el incremento enCapacidad atribuible a las Nuevas Instalaciones, cambia de manera tal que cumpla con lodispuesto en el Artículo 124º. La cantidad del Capital de Inversión de Riesgo en cualquiermomento es igual a:a) Inversión de Riesgo; másb) Un incremento anual calculado con la Tasa de Actualización; menosc) Cualquier parte del Capital de Inversión de Riesgo previamente agregado al Capital de Inversiónde acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.Capítulo Sexto

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!