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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Antes del inicio de un Período de Regulación, los Concesionarios deberán presentar aOSINERGMIN la información sustentatoria técnico-económica y su propuesta para elestablecimiento de las Tarifas Básicas correspondientes a los Servicios Básicos que prestan.Para evaluar el Capital de Inversión, OSINERGMIN utilizará:a) El estudio de costos del Concesionario desarrollado según lo normado en este artículo; yb) El estudio de costos del Regulador que tomará como referentes los costos comparativos deotras obras ejecutadas en el país y en el extranjero, debidamente actualizados.El valor a ser aprobado por OSINERGMIN para el Costo de Inversión, considerará la informaciónde estos dos estudios, según la metodología que OSINERGMIN defina para hallar el costoeficiente.OSINERGMIN pre-seleccionará a las empresas auditoras, encargadas de realizar los estudios decostos del Concesionario. De la lista de empresas auditoras pre-seleccionadas, el Concesionariopodrá efectuar un concurso público el cual será supervisado y reglamentado por OSINERGMIN. Dedicho concurso se elegirá a la empresa auditora, quien se encargará de realizar el estudio decostos del Concesionario.Los costos involucrados en el proceso de selección y los pagos a la empresa auditora seráncubiertos por el Concesionario e incluirán criterios de pago respecto a la calificación del informe.El estudio de costos de OSINERGMIN será cubierto por el regulador.Adicionalmente, y de ser necesario, OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, medios yprocedimientos para el cumplimiento del presente artículo. 25Artículo 145º.- Plazo para absolver observaciones efectuadas por el OSINERGMINEn los casos en que OSINERGMIN haya presentado observaciones a los estudios técnicoeconómicospresentados por los Concesionarios para la fijación de Tarifas Básicas, y éstas nohayan sido absueltas en un plazo máximo de quince (15) Días a satisfacción de OSINERGMIN,corresponderá a OSINERGMIN establecer los valores finales y fijar las Tarifas Básicas de losServicios Básicos prestados por los Concesionarios.Artículo 146º.- Impugnación contra la Resolución que aprueba las Tarifas BásicasOSINERGMIN dispondrá la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez al iniciode cada Período de Regulación, de una resolución aprobando las Tarifas Básicas y susrespectivas fórmulas de actualización. Las partes interesadas podrán interponer recursos dereconsideración contra las resoluciones de OSINERGMIN dentro de los quince (15) Díassiguientes a la fecha de su publicación.El recurso de reconsideración deberá ser resuelto por la OSINERGMIN dentro de un plazo detreinta (30) Días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de su interposición, con loque quedará agotada la vía administrativa.El recurso de reconsideración deberá ser presentado con los respectivos estudios técnico-25 Artículo modificado mediante Artículo 19 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 144º.- Información necesaria para establecer las Tarifas Básicas de los Servicios BásicosAntes del inicio de un Período de Regulación, los Concesionarios deberán presentar a OSINERGMIN la informaciónsustentatoria técnico-económica y su propuesta para el establecimiento de las Tarifas Básicas correspondientes a losServicios Básicos que prestan. Para dicha presentación, OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, procedimientos ymedios.

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