13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 45º inc. d), 51º y 54º.TÍTULO IIISERVICIO DE TRANSPORTECapítulo PrimeroPrestación del Servicio de TransporteArtículo 59º.- Información mínima del Contrato de TransportePrevio al inicio de la prestación del Servicio de Transporte, Concesionario y Solicitante deberánsuscribir un Contrato de Transporte.El Contrato de Transporte contendrá, entre otras, la siguiente información:a) Nombre o razón social del Concesionario.b) Nombre o razón social del Usuario.c) Período por el que se contrata el Servicio de Transporte.d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cúbico Estándar para el Gas Natural y MetroCúbico corregido a 15.5º C para Hidrocarburos Líquidos.e) Punto de Entrega y Punto de Recepción.f) Tarifa aplicable.g) Condiciones de facturación.h) Obligaciones de entrega.i) Presiones de recepción y entrega.j) Criterios y sistemas de medición.k) Especificaciones de la calidad de los Hidrocarburos a transportarse.l) Procedimiento para la transferencia de Capacidad Contratada, de ser el caso.m) Criterios para la determinación y asignación de pérdidas y mermas.n) Responsabilidades, confiabilidad del Sistema de Transporte e interrupciones.o) Causales de suspensión del Servicio y procedimiento para restablecerlo.p) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato de Concesión.Artículo 60º.- Obligación de remitir un ejemplar del Contrato de TransporteDentro de los quince (15) Días siguientes a la celebración del Contrato de Transporte al que sehace referencia en el Artículo anterior, el Concesionario está obligado a remitir un (1) ejemplar dedicho contrato al OSINERGMIN y una copia a la DGH.Artículo 61º.- Solución de conflictos entre Usuarios y el ConcesionarioLa solución de conflictos, entre Solicitante o Usuarios y el Concesionario, vinculados a laprestación del Servicio de Transporte sobre aspectos tarifarios, no tarifarios, técnicos yambientales, entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Título VIII.Artículo 62º.- Supuestos para la variación de las condiciones del ServicioEl Concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones del Servicio por causa de fuerzamayor, con la obligación de dar aviso de ello al Usuario y al OSINERGMIN, dentro de lasveinticuatro (24) horas de producida la alteración. Corresponde al OSINERGMIN comprobar ycalificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor.La variación del Servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Transporte debe serEl interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerá sus funciones hasta elcumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51º; procediéndose a la subasta de laConcesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 54º.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!