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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 113º y 116º.Capítulo TerceroPrincipios para Establecer elCapital de InversiónArtículo 119.- Principios para establecer el Capital de InversiónLos principios para el establecimiento del Capital de Inversión del Sistema de Transporte cuandose propone una Tarifa Básica, para un Servicio Básico, se precisan en los artículos 120, 121 y 122.18Artículo 120.- Principios para el reajuste del valor del Capital de InversiónLos artículos 123 al 133 describen los principios que se aplicarán para el reajuste del valor delCapital de Inversión a lo largo del tiempo como resultado de cambios al Sistema de Transporte.Consistentemente con estos principios, el Capital de Inversión al comienzo de cada Período deRegulación después de ocurrido el primer Período de Regulación para el Sistema de Transporte,se determina de la siguiente manera:a) El Capital de Inversión aprobado en el Período de Regulación precedente; másb) La Inversión en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable, según sea pertinente, ajustado enlo que fuera apropiado a consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 130; menosc) La amortización del Período de Regulación precedente; menosd) El Capital Redundante identificado antes del inicio de dicho Período de Regulación. 19Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 123º al 133º.Capítulo CuartoCapital de Inversión InicialEn la aplicación de la metodología señalada en el Artículo 116º para determinar el Ingreso Total, OSINERGMIN utilizaráíndices de desempeño financieros y operacionales que permitan efectuar una comparación de sus resultados conestándares internacionales y determinará el nivel de costos que satisfaga de la mejor manera posible los objetivosseñalados en el Artículo 113º.18 Artículo modificado mediante Artículo 12 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 119º.- Principios para establecer el Capital de InversiónLos principios para el establecimiento del Capital de Inversión del Sistema de Transporte cuando se propone una TarifaBásica, para un Servicio Básico en el primer Período de Regulación, se señalan en los Artículos 121º y 122º.19 Artículo modificado mediante Artículo 13 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 120º.- Principios para el reajuste del valor del Capital de InversiónLos Artículos 123º al 133º describen los principios que se aplicarán para el reajuste del valor del Capital de Inversión a lolargo del tiempo como resultado de adiciones al Sistema de Transporte y como resultado del retiro de componentes opartes usados en la prestación de los Servicios del Sistema de Transporte. Consistentemente con estos principios, elCapital de Inversión al comienzo de cada Período de Regulación después de ocurrido el primer Período de Regulaciónpara el Sistema de Transporte, se determina de la siguiente manera:a) El Capital de Inversión al inicio del Período de Regulación inmediato precedente; másb) La Inversión en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable, según sea pertinente, en el Período de Regulacióninmediato precedente, ajustado en lo que fuera apropiado a consecuencia de aplicar lo dispuesto por el Artículo 130º;menosc) La amortización del período inmediato precedente; menosd) El Capital Redundante identificado antes del inicio de ese Período de Regulación.

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