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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Concordancias:D.S. Nº 042-2005-<strong>EM</strong>: Art. 82º al 84º .Artículo 95º.- Derechos que confiere la servidumbreEl derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho de tender Ductos a través depropiedades de terceros, y el de ocupar los terrenos de los mismos que se requieran paraconstruir las estaciones de bombeo, compresión o reguladoras y otras instalaciones que seannecesarias para la habilitación, operación y mantenimiento de estas obras, sobre o bajo lasuperficie del suelo, y a mantener la propiedad de tales instalaciones separada de la propiedad delsuelo, previa indemnización o compensación a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en esteReglamento.Artículo 96º.- Clases de servidumbresLa servidumbre sobre bienes públicos y privados, podrá ser:a) De ocupación de bienes públicos o privados indispensables para la instalación del Ducto.b) De paso para construir vías de acceso; y,c) De tránsito para custodia, conservación y reparación del Ducto.El derecho de servidumbre que se constituyan para los Ductos comprenderá la ocupación de lasuperficie del suelo y subsuelo que sean necesarios.La incompatibilidad entre la servidumbre solicitada y cualquier otro derecho minero energéticoimpuesto sobre el predio, será resuelta por el MIN<strong>EM</strong>.Artículo 97º.- Facultad para constituir servidumbresEs atribución del MIN<strong>EM</strong> constituir con carácter forzoso servidumbres, así como modificar lasestablecidas, de acuerdo al procedimiento administrativo que establece el presente Reglamento.En la Resolución Suprema mediante la cual se constituya o modifique el derecho de servidumbre,se señalarán las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de lasinstalaciones que ella comprenda.El texto anterior era el siguiente:Artículo 94º.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatalEl Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada oestatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predioscuya titularidad es del Estado, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82º, 83º y 84º de la Ley.Asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demásbienes de dominio público, así como establecer vías de paso en el cruce de ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas yde comunicaciones.Respecto a la constitución de derechos de superficie, se rigen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presenteTítulo, para el establecimiento de servidumbres, en cuanto resulten aplicables.La clasificación de la Localización de Área, que considera el uso al momento de la aprobación del Manual de Diseño y eluso previsto, determinará el diseño del Ducto de Gas Natural, lo que a su vez, limitará las construcciones en el Derecho deVía y sus alrededores. Queda prohibido construir sobre el Ducto, y en un área de 200 metros a cada lado del eje delmismo, un mayor número de edificaciones que cambien la Localización de Área; tampoco se podrá realizar en el área,actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades.El Derecho de Vía para el Ducto para transporte de Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural debe ser de 12.5 metros a cadalado del eje de la tubería.El MIN<strong>EM</strong> y demás autoridades competentes deberán coordinar con los Gobiernos Locales y autoridades comunales, la noemisión de autorizaciones de construcción ni reconocer nuevos derechos incluidos los de posesión sobre las áreasseñaladas en el párrafo anterior, que modifiquen la Localización de Área. A dicho efecto deben tener en cuenta las normasde seguridad referidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, y contar con la opinión previa de OSINERGMIN, debiendoademás respetar los planes de expansión urbana y demás que fueran de su competencia.Una vez determinada la Localización de Área, OSINERGMIN comunicará a la DGH y a los Gobiernos Locales laclasificación respectiva de todos los tramos del Ducto que correspondan, con el objeto que realicen las acciones necesariaspara salvaguardar la calificación de las mismas, e impedir que se realicen acciones que las desvirtúen.

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