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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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un Ducto.2.42 Reglamento: El presente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, susanexos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.2.43 Servicio o Servicio de Transporte: El servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductosproporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte. 22.44 Servicio Básico: Es el Servicio cuya compensación debe ser determinada de acuerdo conlas reglas contenidas en este Reglamento. 32.45 Servicio Firme: El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con laestipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvodisposición en contrario contenida en este Reglamento, las Normas para el Servicio de Transporte,las Normas de Despacho y demás normas aplicables.2.46 Servicio Interrumpible: Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios yque está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podránegarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en susistema.2.47 Sistema de Integridad de Ductos: Sistema de gestión diseñado para administrar en formaintegral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto dedisminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente,incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevandoen si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.2.48 Sistema de Recolección e Inyección: El conjunto de tuberías, equipos e instalacionesusados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar losHidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepción o el punto de fiscalización; opara fines de inyección de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos.Las tuberías para gas combustible instaladas en los campos de explotación, para uso del GasNatural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotación, forman parte del Sistemade Recolección e Inyección.Los Contratistas que operen yacimientos de gas natural que se encuentran en fase de explotacióno hayan declarado el Descubrimiento Comercial, podrán compartir Sistemas de Recolección eInyección, para llevar el gas producido hasta la Planta de Procesamiento que permitirá larecuperación de líquidos y/o su transporte y utilización final, siempre que los señalados Sistemasde Recolección e Inyección cuenten con un punto o puntos de medición definidos, que permitanmedir los volúmenes provenientes de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, laadecuada valorización de las regalías de cada lote. Para tal efecto, se deberá contar con laautorización de Perupetro S.A., quien deberá informar a la Dirección General de Hidrocarburos.Perupetro S.A. será el encargado de definir los procedimientos que permitan la adecuadamedición de los hidrocarburos producidos en los lotes a que se refiere el párrafo anterior, para locual aprobará los procedimientos de medición de la producción de cada uno de dichos lotes,2 Numeral modificado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo N ° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:2.43 Servicio: El servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte.3 Numeral modificado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo N ° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:2.44 Servicio Básico: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio para el cual el OSINERGMIN haespecificado una Tarifa.

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