13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los contratos suscritos al amparo del Artículo 10º de la Ley, deberán establecer un plazo, vencidoel cual deberán dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorización de operación deun Ducto Principal se covertirá (sic) en una Concesión de Transporte, con los derechos yobligaciones de la misma, bajo las condiciones señaladas en el presente Reglamento, salvo que elacceso abierto se otorgue antes de dicho plazo mediante el acuerdo a que se refiere el Artículo81º o que el Contratista lo haya solicitado antes de dicho plazo. En los casos en los que loscontratos no hayan establecido un plazo, el acceso abierto ocurrirá en la oportunidad en que losolicite cualquier interesado en contar con el servicio de transporte 11 .El plazo para la Concesión será aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento delcontrato suscrito al amparo del Artículo 10º de la Ley. En caso de prórroga de este contrato, laConcesión será prorrogada por el mismo período.El Contratista mantendrá el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para eltransporte de la producción obtenida al amparo del contrato bajo el cual se construyó el DuctoPrincipal, excepto si se realizan ampliaciones de capacidad con aportes de terceros, en cuyo casoes el aportante quien tendrá la preferencia sobre dichas ampliaciones.Concordancias:Ley Nº 26221: Art. 10º.Artículo 80º.- Obligación de llevar contabilidad separada del Ducto PrincipalEl Contratista deberá llevar por separado la contabilidad del Ducto Principal, teniendo en cuenta lodispuesto en el Artículo 44º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 44º.Articulo 81º.- Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a través del incremento de unDucto PrincipalTambién existirá acceso abierto cuando el Contratista suscriba un acuerdo con un Concesionarioexistente cuyo Sistema de Transporte pueda tener una conexión con su Ducto Principal, medianteel cual el Concesionario existente prestará Servicio a terceros de manera exclusiva y únicamente através del incremento de la capacidad del Ducto Principal que se obtenga por inversiones delConcesionario. Dicho acuerdo estará sujeto a lo siguiente:a) El Contratista mantendrá para sí la capacidad original del Ducto Principal sobre la cual ejercerásu derecho de preferencia para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el lote bajo elContrato que dio lugar a la construcción del Ducto Principal, sin que dicho derecho pueda serafectado por las actividades del Concesionario existente en la capacidad incrementada, noestando sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte del Concesionario. Encaso el Ducto Principal se convierta en una Concesión de acuerdo a lo establecido en el Artículo83º, el Contratista ejercerá las funciones de Concesionario respecto a la referida capacidad sobrela cual tiene preferencia y estará sujeto a todas las reglas que le son aplicables para la prestacióndel Servicio.b) La capacidad incrementada mediante las inversiones del Concesionario existente será deacceso abierto, será administrada y usufructuada por dicho Concesionario y estará sujeta a todaslas reglas que le son aplicables para la prestación del Servicio.c) El servicio a ser prestado por el Concesionario existente deberá ser efectuado sumando a la11 Párrafo modificado mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2010-<strong>EM</strong>. El texto anterior era el siguiente:“Los contratos suscritos al amparo del Artículo 10º de la Ley, deberán establecer un plazo, vencido el cual deberán daracceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorización de operación de un Ducto Principal se convertirá en unaConcesión de Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las condiciones señaladas en el presenteReglamento, salvo que el acceso abierto se otorgue antes de dicho plazo mediante el acuerdo a que se refiere el Artículo81º o que el Contratista lo haya solicitado antes de dicho plazo.”

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!