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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Artículo 121.- Capital de Inversión InicialCuando se propone por primera vez una Tarifa Básica para el Servicio Básico prestado por unSistema de Transporte, el Capital de Inversión inicial del Sistema de Transporte será el monto de lainversión en las instalaciones al inicio de la primera Puesta en Operación Comercial. Dicho montoserá determinado por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios que se señalan en el artículo 124,en lo que fuera pertinente, debiendo considerar las exigencias señaladas en el artículo 118.En caso que un Sistema de Transporte tenga más de una Puesta en Operación Comercial, elCapital de Inversión Inicial será igual al monto de la inversión ejecutada. 20Artículo 122.- Reajuste de la Tarifa BásicaOSINERGMIN podrá reajustar las Tarifas Básicas cuando:a) La re-evaluación del Capital de Inversión considerado en las Tarifas Básicas, hasta el primeraño del Periodo de Regulación, cambien, en valor presente, en más de 10% al considerado en laregulación tarifaria.b) La re-evaluación de la demanda prevista considerada en las Tarifas Básicas, hasta el segundoaño del primer Periodo de Regulación, cambie, en valor presente, en más del 10% al consideradoen la regulación tarifaria.Para el primer Periodo de Regulación, las Tarifas Básicas serán aprobadas con anterioridad alinicio de la entrada en Operación Comercial del sistema de transporte, sea de forma parcial o total,con el objeto de facilitar al Concesionario la obtención de Contratos a Firme o Interrumpible quereduzcan la incertidumbre de la demanda.En concordancia con los artículos 140 y 141, el factor de reajuste de las Tarifas Básicas porcambios en la demanda prevista, sólo es aplicable dentro del primer Periodo de Regulación.Las amortizaciones del Capital de Inversión previstas de ser cubiertas con el Ingreso Total dentrode un Periodo de Regulación están sujetos al riesgo en el cambio del Ingreso Total producto delcambio en la demanda. No hay liquidación de las amortizaciones asignadas a un Periodo deRegulación para ser compensadas en el siguiente Periodo de Regulación. 21Capítulo QuintoInversión en Nuevas InstalacionesArtículo 123º.- Revisión del Capital de InversiónEl Capital de Inversión de un Sistema de Transporte será revisado al inicio de un Período deRegulación para reconocer costos por la construcción de Nuevas Instalaciones con el propósito de20 Artículo modificado mediante Artículo 14 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 121º.- Capital de Inversión InicialCuando se propone por primera vez una Tarifa Básica para el Servicio Básico prestado por un Sistema de Transporte, elCapital de Inversión inicial del Sistema de Transporte será el monto de la inversión en las instalaciones al inicio de laprestación del Servicio. Dicho monto será determinado por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios que se señalan en elArtículo 124º, en lo que fuera pertinente.21 Artículo modificado mediante Artículo 15 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 122º.- Reajuste de la Tarifa Básica por período transcurridoSi el período transcurrido entre el momento de la entrada en servicio del Sistema de Transporte y el momento en que sepropone la Tarifa Básica es tal que se justifica el reajuste al costo real de las instalaciones en el establecimiento del Capitalde Inversión inicial, entonces dicho costo podrá ser reajustado para tomar en cuenta la Inversión en Nuevas Instalaciones (ola Parte Recuperable según corresponda), la amortización y el Capital Redundante incurrido o identificado durante aquelperíodo.

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