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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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94, a efectos de que éste curse a los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de treinta (30) Días,las comunicaciones a las que se refiere dicho artículo.Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 94 delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, los Concesionarios y los Operadores deDuctos Principales, Sistemas de Recolección e Inyección y Ductos para Uso Propio deberánpresentar al OSINERGMIN, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de estamodificación, un programa de adecuación.En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, OSINERGMIN evaluará y emitirá pronunciamientorespecto a los programas de adecuación presentados.Segunda.- OSINERGMIN definirá la metodología a emplearse para definición de las tarifas, enconcordancia con lo señalado en los artículos 116 y 144 del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>, debiendo pre-publicarel proyecto normativo a los 60 días de publicado el presente decreto supremo, estableciendo unplazo máximo de 30 días para la recepción de comentarios y sugerencias. Luego de esta últimaetapa, la norma final deberá ser publicada, a más tardar, a los 30 días siguientes.

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