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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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OSINERGMIN proceder a cerrar las instalaciones y aplicar las sanciones correspondientes.En este caso, las tuberías deberán ser desenterradas, las soldaduras deberán ser rehechas porsoldadores calificados, de acuerdo al procedimiento de soldadura aprobado y por soldadorescalificados previamente, cuando el Operador obtenga la autorización correspondiente.Deberá comprobarse la idoneidad del recubrimiento de la tubería y efectuarse la pruebahidrostática que corresponda.Artículo 29º.- Paralización de los trabajos de construcciónOSINERGMIN dispondrá la paralización de los trabajos de construcción si no ha recibido elManual para la Construcción.Artículo 30º.- Certificación de tubería y equiposLas tuberías y equipos principales del Ducto deben ser probados y certificados en fábrica.Artículo 31º.- Soldaduras realizadas por personal no calificadoEn caso de soldadura de tuberías realizadas por personal no calificado o procedimiento desoldadura no aprobado, éstas deberán ser rehechas.Artículo 32º.- Radiografías de soldaduras no inspeccionadasTodas aquellas soldaduras que no hayan sido inspeccionadas de acuerdo a la norma, serán 100%radiografiadas o inspeccionadas utilizando otros métodos aceptados por OSINERGMIN.Capítulo SegundoActividades en el Derecho de VíaArtículo 33º.- Precauciones para reducir alteraciones en el terreno en donde exista Derechode VíaEl Operador deberá tomar todas las precauciones y cuidados posibles para reducir al mínimo laalteración del terreno, en donde se está construyendo el Derecho de Vía y posteriormente paramantenerlo estable, incluso en condiciones climáticas adversas.Artículo 34º.- Limpieza, nivelación del terreno y movimiento de tierrasSe debe limitar la limpieza, nivelación del terreno y movimiento de tierras a lo estrictamentenecesario para la adecuada realización de los trabajos.Artículo 35º.- Manejo de explosivosLos explosivos necesarios durante la fase de construcción o reparación del Ducto deberánalmacenarse y manipularse según normas y procedimientos de la DISCAMEC y según lodispuesto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-<strong>EM</strong>, y sus modificatorias, complementarias osustitutorias, en lo que sea aplicable.Artículo 36º.- Manipulación de tuberíaSe debe tener cuidado en la selección de los equipos y métodos utilizados para la manipulación,transporte, apilamiento y almacenamiento de tubería, para prevenir daños de la misma y de surevestimiento; manteniendo la protección de los biseles de las tuberías, hasta antes de soldarse.Artículo 37º.- Cambio de dirección de la tuberíaLos cambios de dirección de la tubería en la construcción del Ducto, deberán realizarse deacuerdo a la Norma ANSI/ASME correspondiente. No está permitido el uso de curvasconfeccionadas con tuberías dobladas que presenten arrugas (“wrinkle bends”).Artículo 38º.- Precaución antes de iniciar la soldadura de la tuberíaDespués del alineamiento de las tuberías y antes del proceso de soldadura de las tuberías delDucto, se debe verificar que los biseles de los extremos estén libres de sustancias extrañas quepudieran afectar la unión soldada o las pruebas no destructivas.

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