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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Artículo 70º.- Estudio técnico para determinar los defectos no relacionados con losindicadores de imperfecciónEl Operador podrá llevar a cabo un estudio técnico para determinar que defectos no estánrelacionados con los indicadores de imperfección. El estudio técnico deberá incluir lo siguiente:a) Limitaciones del método de inspección;b) Los tipos de imperfecciones que puedan corresponder a los indicadores reportados;c) La exactitud y características de las imperfecciones reportadas que sean necesarias paraevaluarlas;d) La probabilidad de que defectos no reportados, tales como grietas, estén relacionados con losindicadores reportados;e) El diseño de las tuberías y las propiedades de los materiales; y,f) Las condiciones del servicio.Artículo 71º.- Implementación de programa de monitoreo para prevenir fallasCuando las inspecciones y patrullajes indiquen un hundimiento del suelo, movimientos de talud oderrumbes que puedan ocasionar una tensión longitudinal o transversal excesiva o la desviaciónde la tubería, el Operador deberá implementar un programa de monitoreo y evaluación que incluyacriterios de corrección con la finalidad de prevenir fallas. Para esto se deberá considerar elincremento de la frecuencia de patrullajes del Derecho de Vía, Raspatubos inteligentes,inclinómetros de taludes, piezómetros u otros instrumentos de medición.Artículo 72º.- Estudio técnico para operar a máxima presiónSi el Operador decide operar el Ducto a una presión mayor a la máxima presión de operación(MOP) indicada en el Manual para la Construcción, deberá efectuar previamente un estudiotécnico para determinar si es posible operar a mayor presión, cuáles son los sectores susceptiblesa fallas y si dichos sectores están en condiciones para continuar el servicio con la presiónpropuesta. El Operador solicitará a OSINERGMIN su aprobación, remitiendo el estudio técnicosustentatorio.Artículo 73º.- Presentación de programas de mantenimiento del DuctoEl Operador deberá presentar anualmente al OSINERGMIN, cada mes de noviembre, losprogramas detallados de mantenimiento del Ducto para el año siguiente.Asimismo, en el mes de marzo de cada año, deberá presentar los resultados de la ejecución delos programas de mantenimiento del año anterior.TÍTULO VIISEGURIDAD INDUSTRIAL YSALUD OCUPACIONALArtículo 74º.- Elaboración del Manual de Seguridad del DuctoEl Operador deberá elaborar el Manual de Seguridad del Ducto, incluyendo el Sistema deRecolección e Inyección, el mismo que deberá entregar al OSINERGMIN para su aprobación,antes del inicio de la operación del Ducto. Este manual deberá ser de conocimiento de todo supersonal.Los aspectos mínimos que deberán ser cubiertos son:a) Normas, procedimientos, prácticas de trabajo seguro y el perfil de seguridad de todos lostrabajos de operación y mantenimiento.b) Identificación de riesgos mayores y su localización.c) Instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contra incendio.d) Instrucciones acerca del sistema de avisos, identificación y clasificación de emergencias.e) Plan de ContingenciasArtículo 75º.- Acciones para disminuir riesgosLas actividades que permitiría disminuir el riesgo son:I. Para evitar errores operativos:a) Capacitación del Personal;

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