13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

incluyendo las medidas necesarias para asegurar un control efectivo de la producción de gasnatural y líquidos de gas natural que se produzcan en los mismos, así como la integridad eidoneidad de los equipos de medición. 42.49 Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías,obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos delContrato de Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos.2.50 Solicitante: Persona que demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema deTransporte.2.51 Tarifa o Tarifa Básica. Precio máximo que el Concesionario facturará por el Servicio oServicio de Transporte de Hidrocarburos, sujeto a la reglamentación establecida en el DecretoSupremo Nº 036-2010-<strong>EM</strong> que crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural, sus normascomplementarias, modificatorias o sustitutorias.Para el caso de los Hidrocarburos transportados en fase líquida, la Tarifa se inicia como unacuerdo de las partes, según el procedimiento normado por OSINERGMIN y en caso no exista talacuerdo, OSINERGMIN definirá la Tarifa. 52.52 Transporte: El Transporte de Hidrocarburos por Ductos.2.53 Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia de Hidrocarburos a través detuberías.2.54 Usuario: Persona natural o jurídica que contrata con el Concesionario el Servicio deTransporte.Cuando se haga referencia a un Título o Artículo, sin indicar a qué norma legal pertenece, deberáentenderse como referido al Reglamento.Aquellos términos o frases no previstos en el presente Artículo, que aparecen en el Reglamentocon letra inicial mayúscula, tendrán el significado que le asigna el “Glosario, Siglas y Abreviaturasdel Subsector Hidrocarburos” aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-<strong>EM</strong> y susmodificaciones.Concordancias:D.S. Nº 040-99-<strong>EM</strong>: Art. 1º.D.S. Nº 042-2005-<strong>EM</strong>: Arts. 10º y 72º.D.S. Nº 016-2004-<strong>EM</strong>: Art. 2º.D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 2º.D.S. Nº 040-2008: Art. 2º.Artículo 3º.- SiglasLas siglas utilizadas en el Reglamento y que se mencionan a continuación tienen los siguientessignificados:3.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional4 Segundo y Tercer párrafo incorporado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo N ° 023-2010-<strong>EM</strong>, publicado el 22 demayo de 2010.5 Numeral modificado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo N ° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:2.51 Tarifa o Tarifa Básica: Precio máximo que el Concesionario facturará por el Transporte, y que corresponde a unServicio Básico.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!