13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 139º.- Recuperación de los Costos de Operación y MantenimientoLa Tarifa Básica dispondrá la recuperación de los Costos de Operación y Mantenimiento previstos,excepto cuando se pudiera establecer que cualquiera de estos costos no hubiera sido incurrido porun Concesionario prudente, actuando de manera eficiente, de acuerdo con las prácticasaceptables en la industria para lograr el menor costo sostenible para la prestación del ServicioBásico.Capítulo Décimo PrimeroUso de los Mecanismos de IncentivosArtículo 140º.- Incorporación de Mecanismos de Incentivos en una Tarifa BásicaOSINERGMIN podrá incorporar en una Tarifa Básica Mecanismos de Incentivos. Para este finestablecerá y reglamentará los Mecanismos de Incentivos que considere apropiados enconcordancia con los objetivos señalados en el Artículo 113º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 113º.Artículo 141º.- Objetivos de los Mecanismos de IncentivosUn Mecanismo de Incentivos debería ser diseñado con el fin de obtener los objetivos siguientes:a) Proporcionar al Concesionario un incentivo para incrementar el volumen de ventas de todos losServicios, evitando proporcionar un incentivo artificial para favorecer la venta de un Servicio sobreotro;b) Proporcionar al Concesionario un incentivo para minimizar el costo total atribuible paraproporcionar estos Servicios, consistente con el suministro seguro y fiable de tales Servicios;c) Proporcionar al Concesionario un incentivo para desarrollar nuevos Servicios en respuesta a lademanda del mercado;d) Proporcionar al Concesionario un incentivo para asumir únicamente Inversiones en NuevasInstalaciones y Costos de Operación y Mantenimiento que sean prudenciales; y,e) Asegurar que los Usuarios y Solicitantes ganen por el incremento de eficiencia, innovación yvolumen de ventas, aunque no necesariamente en el Período de Regulación en el cual ocurran talincremento de eficiencia, innovación o volumen de ventas.Artículo 142º.- Aporte de CapitalCapítulo Décimo SegundoDisposiciones DiversasLa Inversión en Nuevas Instalaciones puede ser agregada al Capital de Inversión cuando unUsuario realiza un aporte de capital. Este aporte será materia de reglamentación complementariaa ser aprobada por la DGH.Artículo 143º.- Potestades del OSINERGMINOSINERGMIN determinará sus propias políticas y procedimientos para lograr que la Tarifa cumplacon los requerimientos de este Reglamento. Dichas políticas y procedimientos tomarán en cuentalas Condiciones de Acceso.Artículo 144.- Información y Procedimientos necesarios para establecer las Tarifas Básicasde los Servicios Básicos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!