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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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económicos y/o documentación sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumental.Las partes interesadas la constituyen los Concesionarios y los Usuarios.Artículo 147º.- Precios Máximos de las Tarifas BásicasLas Tarifas Básicas que apruebe OSINERGMIN constituyen precios máximos a percibir por losConcesionarios como retribución por los Servicios Básicos prestados.Artículo 148º.- Determinación de la Tarifa Inicial de acuerdo al otorgamiento de la ConcesiónTratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la tarifa inicial o la formade su determinación será incluida en las bases correspondientes.Para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada porOSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario.TÍTULO VIITARIFA PARA EL TRANSPORTE DEHIDROCARBUROS LÍQUIDOSArtículo 149.- Determinación de la Tarifa por el Sistema de Transporte de HidrocarburosLíquidos por DuctosLas Tarifas, y su forma de aplicación, para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos ypara las facilidades de almacenamiento y/o despacho, serán determinadas, por separado,mediante acuerdo de partes, según los principios, criterios y metodología que establezcaOSINERGMIN.En caso que las partes (Concesionario y Usuario) acuerden el establecimiento de una Tarifa, esteacuerdo, materializado en un contrato, deberá ser comunicado a OSINERGMIN con la informacióny en el plazo que dicha entidad defina, a fin de que éste proceda a su aprobación. Los Contratosno tienen carácter confidencial y serán considerados de acceso público. 26Artículo 150º.- Discrepancia con la determinación de la Tarifa BásicaEn caso de discrepancia a solicitud de parte, OSINERGMIN revisará la documentación26 Artículo modificado mediante Artículo 20 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 149º.- Determinación de la Tarifa BásicaLa Tarifa Básica para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos, será determinada por acuerdo de partes segúnlos mismos principios establecidos para el Transporte de Gas Natural, en lo que le sea pertinente. Dicha Tarifa cubrirá laamortización del capital de inversión y el costo de operación y mantenimiento eficientes.Si el sistema de transporte de hidrocarburos líquidos incluye facilidades de almacenamiento y/o despacho, las tarifas parael uso de dichas facilidades se determinarán de acuerdo a los mismos principios y criterios considerados para las tarifas detransporte; se considerarán, según el caso, tarifas diferenciadas para el almacenaje y para el despacho de loshidrocarburos líquidos.a) En caso que el Concesionario y el Usuario acuerden el establecimiento de una Tarifa Básica, este acuerdo deberá sercomunicado a OSINERGMIN con la información sustentatoria del caso;b) Si OSINERGMIN considera que la Tarifa Básica acordada por las partes no es contraria a la normatividad estipulada eneste Reglamento, OSINERGMIN procederá a la aprobación de la Tarifa Básica acordada por las partes y emitirá unaResolución comunicando su decisión con la información de sustento requerida;c) Si OSINERGMIN considera que la Tarifa Básica acordada por las partes es contraria a la normatividad estipulada eneste Reglamento, OSINERGMIN procederá a solicitar a las partes el levantamiento en conjunto de las observacionesemitidas por OSINERGMIN.d) Si las partes levantan las observaciones emitidas y ponen en consideración de OSINERGMIN este nuevo acuerdo, éstaevaluará si la Tarifa Básica está de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, se procederá de acuerdo a lo estipuladoen el inciso b) de este Artículo.e) De encontrar OSINERGMIN que las observaciones no han sido adecuadamente subsanadas, podrá a su criterio solicitarun nuevo y último levantamiento de observaciones, o establecer la Tarifa Básica de acuerdo a lo señalado en elReglamento.

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