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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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a) La tubería debe ser colocada bajo tierra con un espesor mínimo de recubrimiento determinadode acuerdo a las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8. Este espesor de recubrimientoserá medido desde la parte superior externa del tubo hasta el nivel del terreno natural circundanteno disturbado.b) En caso que la tubería sea construida paralelamente a otra tubería de transporte deHidrocarburos, se ubicará a una distancia tal que permita realizar apropiadamente trabajos demantenimiento y reparación.c) Cada uno de los cruces del Ducto con ríos, quebradas, carreteras, vías férreas, etc., deberátener un diseño individual.d) De ser necesario, en los diseños para los cruces se considerarán tipos de cargas adicionalesexternas y/o protección contra daños, tales como:- Cargas externas adicionales como temblores y terremotos- Movimientos o deslizamientos de suelos- Fallas geológicas- Pérdidas de soportes del Ducto- Cargas excesivas o de tráfico de vehículos sobre el Ducto- Deformaciones del Ducto causadas por las actividades de construcción o mantenimientoe) Los Ductos de Gas Natural deberán cumplir con las distancias establecidas en la siguientetabla:Distancia (metros) al límite de edificacionesDiámetro de latubería(pulgadas)Diámetro de latubería(pulgadas)ø < 6 > 6 ø < 12 >12Clase 1 y 2 12.5 m 15.0 m 20.0 mClase 3 12.5 m 20.0 m 25.0 mClase 4 12.5 m 20.0 m 25.0 mDiámetro de latubería(pulgadas)f) Los Ductos de Hidrocarburos Líquidos deberán cumplir con una distancia mínima de 12.5 m allímite de edificaciones.Artículo 17º.- Válvulas de bloqueo del DuctoEl Ducto llevará válvulas de bloqueo según lo establecido en las Normas ANSI/ASME B31.4 oANSI/ ASME B31.8 y lo que pudiera ser necesario, según lo establecido en el EIA.Las válvulas de bloqueo deben tener actuadores con sistema de operación remota o sistemas deoperación de cierre automático en las Áreas de Alta Consecuencia o que colinden con ella.Las válvulas de bloqueo del Ducto y Puntos de Entrega, deben estar protegidas con cercos paraevitar el ingreso o manipuleo de personal no autorizado.Las válvulas de bloqueo del Ducto, Ramales, Extensiones y Puntos de Entrega deben instalarseen terrenos de propiedad del Operador o terrenos de uso público, con acceso irrestricto.Artículo 18º.- Trampas de lanzamiento y recepción de RaspatubosEl Ducto debe estar equipado con trampas de lanzamiento y recepción que permitan el uso deRaspatubos, desde 2 pulgadas de diámetro.Artículo 19º.- Instalaciones de AlmacenamientoLas instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos Líquidos en las Estaciones cumplirán conlos requerimientos del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos.Artículo 20º.- Obligación de odorizar el Gas NaturalEl Concesionario deberá entregar Gas Natural a un consumidor final o Sistema de Distribución deGas Natural odorizado, según la Norma ANSI/ASME B31.8.El odorizante y sus productos de combustión no deben ser tóxicos o dañinos para las personas.Concordancias:D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 11º.

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