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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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instalaciones de cada tramo se efectuará de manera independiente. Este Plan de Amortizaciónobservará lo dispuesto en el artículo 122.b) Plan de amortización de cada una de las Inversiones en Nuevas Instalaciones, el cual debeconsiderar el período comprendido entre el inicio del Período de Regulación en el que la Inversiónen Nuevas Instalaciones es incluida y el final del Plazo de la Concesión. 23Artículo 137.- Objetivos del Programa de AmortizaciónEl Programa de Amortización debe ser diseñado de manera tal que:a) Resulte en una Tarifa Básica que refleje una amortización adecuada al nivel de demandaproyectado para el Sistema de Transporte respectivo, lo cual podrá resultar en la adopción de unaamortización lineal o en una amortización que cambie en el tiempo de manera consistente con elcrecimiento eficiente del mercado para los Servicios Básicos prestados, lo cual puede involucrarque una parte sustancial de la amortización se dé en períodos futuros, en los que se prevé unsignificativo crecimiento de la demanda. El Concesionario dentro de su propuesta tarifaria, elegiráel Programa de Amortización que mejor refleje el nivel de demanda proyectado para su Sistema deTransporte.a) Cada instalación que forma parte del Sistema de Transporte será amortizada a lo largo de suvida económica y estará sujeto a los riesgos que establece el esquema de incentivos para larecuperación de las inversiones; y,b) Una instalación será amortizada sólo por una vez; esto es, que la suma de la amortización quees atribuible a cualquier instalación a lo largo de su vida, será equivalente al valor de esainstalación en el momento en el cual su valor fue incluido por primera vez como parte del Capitalde Inversión. 24Capítulo DécimoCostos de Operación y MantenimientoArtículo 138º.- Definición de los Costos de Operación y MantenimientoLos Costos de Operación y Mantenimiento son los costos eficientes de explotación necesariospara la prestación de los Servicios Básicos y que no forman parte del Capital de Inversión. Ladepreciación no forma parte de los Costos de Operación y Mantenimiento.23 Artículo modificado mediante Artículo 17 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 136º.- Definición del Programa de AmortizaciónEl Programa de Amortización es un conjunto de planes de amortización, cada uno de los cuales pertenece a una instalacióno grupo de instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte. El Programa de Amortización representa la basesobre la cual las instalaciones que forman parte del Capital de Inversión o de aquellas Nuevas Instalaciones previstas en elPeríodo de Regulación, han de ser amortizadas para el propósito de determinar una Tarifa Básica. Dicho programa seráaprobado por OSINERGMIN.24 Artículo modificado mediante Artículo 18 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 137º.- Objetivos del Programa de AmortizaciónEl Programa de Amortización debe ser diseñado de manera tal que:a) Resulte en una Tarifa Básica que cambie en el tiempo de manera consistente con el crecimiento eficiente del mercadopara los Servicios Básicos prestados, lo cual puede involucrar que una parte sustancial de la amortización se dé enperíodos futuros, en los que se prevé un significativo crecimiento de la demanda.b) Cada instalación que forma parte del Sistema de Transporte sea amortizada a lo largo de su vida económica;c) El Programa de Amortización para cada instalación que forma parte del Sistema de Transporte sea ajustado a lo largo dela vida económica de esa instalación, para así reflejar los cambios en la vida económica esperada de la misma en lamedida de lo posible; yd) Una instalación sea amortizada sólo por una vez; esto es, que la suma de la amortización que es atribuible a cualquierinstalación a lo largo de su vida, sea equivalente al valor de esa instalación en el momento en el cual su valor fue incluidopor primera vez como parte del Capital de Inversión.

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