13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Concordancias:D.S. Nº 016-2004-<strong>EM</strong>: Art. 1º.D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 1º .D.S. Nº 042-2005-<strong>EM</strong>: Arts. 1º y 72º.Artículo 2º.- DefinicionesCuando en el presente Reglamento se utilicen los términos o frases que aparecen a continuacióncon letra inicial mayúscula, se entenderá por:2.1. Ampliación: Adición de instalaciones que no alteran la ruta original del Ducto del Sistema deTransporte, a fin de lograr un aumento de Capacidad de Transporte.2.2. Bienes de la Concesión: El Sistema de Transporte y los derechos, que son indispensablespara el Servicio de Transporte, y que según sea el caso, serán transferidos o devueltos, por elConcesionario al Estado a la terminación de la Concesión.2.3 Capacidad Contratada: Aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservadapor un Usuario a través de un Contrato de Transporte.2.4 Capacidad de Transporte: Máxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario está encondiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte.2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de lasCapacidades Reservadas Diarias de los Usuarios.2.6 Capacidad Reservada Diaria: Es el máximo volumen de Hidrocarburos que el Concesionarioestá obligado a transportar para el Usuario en un Día Operativo, según lo acordado en el Contratode Transporte que hayan celebrado.2.7. Comercializador: Persona natural o jurídica que compra y vende Hidrocarburos o Capacidadde Transporte, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor.2.8. Concesión: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar elServicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para laprestación de dicho servicio.2.9. Concesionario: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perúconforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.2.10 Condiciones de Acceso: Es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, deprioridad en la atención y de Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplirá elConcesionario en la prestación del Servicio de Transporte.2.11 Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidadesestablecidas en el Artículo 10º de la Ley.2.12 Contrato de Concesión: Contrato celebrado por el MIN<strong>EM</strong> a través de la DGH y elConcesionario, por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para laprestación del Servicio de Transporte.2.13 Contrato de Transporte: Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario.2.14 Día: Cuando los plazos se señalen por Días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir,que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando losplazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes adomingo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!