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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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puesta en conocimiento del OSINERGMIN para su aprobación y del Usuario afectado para suinformación, con una anticipación no menor de cinco (5) Días, indicándose la forma en que lastareas de mantenimiento afectarán el Servicio.En caso de suspensión del Servicio, el restablecimiento del mismo requerirá la coordinación delConcesionario con el Usuario.Artículo 63º.- Cumplimento de normas de seguridad en la operación, mantenimiento yabandono de instalacionesLos estudios, proyectos y obras, así como la operación, mantenimiento y abandono de lasinstalaciones necesarias para la prestación del Servicio de Transporte, deberán ser efectuadoscumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2 del presenteReglamento.Artículo 64º.- Obligación de contar con un programa de contingenciasEl Concesionario mantendrá vigente en todo momento un programa de contingencias operativasque incluirá los criterios para la asignación de Capacidad de Transporte, en los casos en que éstano sea suficiente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan será sometido a la aprobación deOSINERGMIN, quien para este efecto tomará en cuenta las Condiciones de Acceso, los aspectosde seguridad, disponibilidad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y otros.Capítulo SegundoTransferencia de Capacidad ContratadaArtículo 65º.- Transferencia de Capacidad ContratadaCorresponde al MIN<strong>EM</strong> expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada.Tratándose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27133, Ley dePromoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refieredicha Ley, no podrán efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente lagarantía prevista en la Ley Nº 27133. 10Concordancias:Ley Nº 27133: Art. 2º numeral 2.2.Capítulo TerceroÁreas para Instalaciones y Obras en Vías PúblicasArtículo 66º.- Derecho para utilizar vías públicasEl Concesionario podrá abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas necesariaspara instalar el Ducto, previa comunicación escrita detallando los trabajos a realizarse a laMunicipalidad Distrital respectiva, quedando obligado a efectuar la reparación que sea menesterdentro del plazo otorgado por dicha municipalidad.Artículo 67º.- Gastos por remoción, traslado y reposición del DuctoLos gastos derivados de la remoción, traslado y reposición del Ducto que sea necesario ejecutarcomo consecuencia de la ejecución de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razonesde cualquier orden, serán sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajosserán ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto, se presentará el presupuesto respectivoque deberá ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciación.10 Segundo párrafo derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2010-<strong>EM</strong>, publicado el 05/08/2010.

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