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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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R. N° 043-2009-OS-CD.Capítulo TerceroTerminación de la ConcesiónArtículo 45º.- Causales de terminación de la ConcesiónLa Concesión termina por:a) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesión.b) Declaración de caducidad.c) Aceptación de la renuncia a la Concesión.d) Otras causas que especifique el Contrato de Concesión.La transferencia o devolución, según sea el caso, de los Bienes de la Concesión, será efectuadade acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato de Concesión.En todos los casos, el Concesionario está obligado a transferir o devolver los Bienes de laConcesión, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenascondiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del usodiligente de los mismos.A la terminación de la Concesión, los Bienes de la Concesión serán transferidos o devueltos alEstado, según sea el caso, que el Concesionario haya construido o aportado los bienes queintegran los Bienes de la Concesión, o que los ha recibido del Estado al momento delotorgamiento de la Concesión, respectivamente.El Estado convocará a subasta pública para transferir la Concesión, siguiendo el procedimientoprevisto en el Artículo 54º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance,el Estado pagará al Concesionario hasta un máximo equivalente al valor contable de los Bienes dela Concesión que ha aportado durante la vigencia de la Concesión y que ha transferido al Estado ala terminación de la Concesión. Dicho valor será determinado de acuerdo a los principios decontabilidad generalmente aceptados en el Perú.Del valor contable que será pagado al Concesionario, el Estado:i) Deducirá los gastos incurridos en el proceso de intervención y subasta;ii) De existir saldo luego de dicha deducción, pagará las obligaciones y pasivos del Concesionarioen el orden de prelación establecido en el Contrato de Concesión o, en su defecto, en el ordenseñalado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, o las normas que lo modifique osustituya;iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregará al Concesionario el saldo que quedare.Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo corresponderá al Estado.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 54º.Ley Nº 27809.Artículo 46º.- Causales de caducidad de la ConcesiónLa Concesión caduca cuando:a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazosestablecidos en el calendario de ejecución de las mismas que consta en el Contrato de Concesión,incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.b) Se deje de operar el Sistema de Transporte, por causas imputables al Concesionario, porochocientos setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) año calendario y afectandocomo mínimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado promedio del año anterior.c) El Concesionario, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y deacuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato deConcesión y en las normas técnicas pertinentes.d) El Concesionario, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla consus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad

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