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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Artículo 98º.- Indemnización y compensaciónLa constitución del derecho de servidumbre al amparo de la Ley y del presente Reglamento, obligaal Concesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar una compensación por el usodel bien gravado.Esta indemnización y compensación será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario, la fijaráel MIN<strong>EM</strong>, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109º. Además, la servidumbre otorga alConcesionario el derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia yconservación de las instalaciones que hayan motivado la servidumbre, debiendo adoptar lasmedidas necesarias para evitar daños y perjuicios, quedando sujeta a la responsabilidad civil openal correspondiente.La constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estadoserá gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o finútil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a lanormatividad vigente.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 109º.Artículo 99º.- Ejercicio del derecho del propietario del predio afectado con la servidumbreLa constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo oedificar en él, siempre que ello no se efectúe sobre las tuberías, ni sobre las áreas sobre las quese ha concedido servidumbre de ocupación, y en tanto deje el medio expedito para la operación,mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando las distancias mínimas de seguridadestablecidas en el Anexo 1 y la clasificación de la Localización del Área, y los términos en quehaya sido constituida el derecho de servidumbre.Artículo 100º.- Servidumbre de ocupación temporalEl MIN<strong>EM</strong> podrá constituir a favor del Concesionario y a solicitud de éste, servidumbre deocupación temporal sobre terrenos cuya titularidad corresponde al Estado y sobre terrenos depropiedad de particulares, con el objeto de utilizarlo para almacenes, depósitos de materiales,colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la construcción de lasobras. La servidumbre de ocupación temporal otorga el derecho al propietario del predio sirvientea percibir la indemnización y la compensación que establece el Reglamento, durante el tiemponecesario para la ejecución de las obras.La servidumbre a la que se refiere el presente artículo se extingue con la conclusión de las obraspara la que fue autorizada.Artículo 101º.- Servidumbre convencionalLa servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre elConcesionario y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimientoestablecido en este Reglamento.El Concesionario deberá solicitar por escrito al propietario del predio la adopción del acuerdo parala constitución del derecho de servidumbre.El acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juezde Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la DGH e inscrito en los Registros Públicos.Transcurridos treinta (30) días calendario desde la comunicación cursada por el Concesionario alpropietario del predio sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedará expedito el derecho

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